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JACM - Laudo arbitral 04396.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04396.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 55/412745.9/18

BI iInstituto Regional de Arbitraje | !Cide O C No Sn Es Ju Em Ro

ÍA DE ECONOMÍA,

Junta Afbitral Regional Com•iEM uPL nEO i V d H aAC dlEN Q dft e Madrid de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04396.1 / 2018

En Madrid, a 27 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Confederación Empresarial de

Madrid. Recibida con fecha 17 de mayo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 31 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por ia Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la incorrecta aplicación

del Bono Social concedido por familia numerosa, durante cuatro meses, solicitando el reintegro de 18,32€ cobrados de más. La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 17/11/17, el cliente envío la solicitud para la aplicación de las nuevas condiciones del Bono Social, disfrutando del mismo Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid m de Consumo desde el 22/11/17 y siendo correcta la facturación emitida desde enero hasta abril de 2018. Celebrándose la audiencia oral el 27 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo realizado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su pretensión y manifestando que la operadora sigue sin aplicar los beneficios del bono social en cumplimiento al derecho transitorio recogido en el Real Decreto que regula el Bono social. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por no ser la aplicación del Bono Social, materia arbitrable, es decir, disponible entre las partes conforme a Derecho, ya que ei mismo ha sido aprobado por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,

careciendo este Colegio Arbitral de competencias al respecto. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Dicho Acuerdo ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto en los artículos 35, punto 2, de la Ley de Arbitraje 60/2003, por tratarse de una mera cuestión de tramitación y no resolver la controversia formulada. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente, el Presidente del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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