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JACM - Laudo arbitral 04396.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04396.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04396.4 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: I, propuesta por la Unión de Consumidores Europeos. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicaciones. Recibida con fecha 6 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite a solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente itraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado ei 15 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el

teléfono táctil que le ofrecieron que finalmente era de teclas, y con los cambios de tarifa cada vez más caros. Solicita que no tomen el pelo a la gente y que no se rían. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que en septiembre de 2017 la cliente adquirió un terminal Alcatel 1016 por 16,95€/mes asociado a la línea terminal de teclas cuyas características aparecen en la página web d e ^ ^ ^ ^ ^ l No obstante, con fecha 30/09/17, fue tramitado el desistimiento del terminal, siendo cancelado el pedido. Celebrándose la audiencia oral el 6 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. (Instituto Regional de Arbitraje de Consumo jfT v'p Junta Arbitral 1 CONSEJERÍA DE ECONOMIA. ¡k Regional EMPLEO YHACIEN DA f A ¿de Consumo comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la pretensión formulada (“que no tomen el pelo a la gente y que no se rían”) es de carácter colectivo y no individual, no siendo además materia consumerista sino de orden civil, de modo que no cabe entrar en el fondo del asunto al no tener este Colegio Arbitral competencias al respecto.

Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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