JACM - Laudo arbitral 04405.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04405.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional
I EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04405.3 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: RESIDENTE:| lempleado público de la Consejería de conomía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.
Recibida con fecha 9 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral váíido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la
facturación emitida y los cobros por banco padecidos superiores a los facturados, solicitando el reintegro de las cantidades cobradas de más (1606,87€). La parte reclamada ha manifestado que, analizados los hechos, ha procedido a la anulación de 741€, importe correspondiente a las cuotas facturadas desde el 10/02/17 por el pago aplazado del terminal Apple Iphone 6s plus de 128 Gb asociado a la línea Celebrándose la audiencia oral el 9 de enero de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no compareció a la Vista, reiterando por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación y manifestando que a pesar del abono de los 741 €, desde agosto de 2017, cada mes le pasan por el banco nstituto Regional de Arbitraje _______ de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, k \ j Regional EMPLEO Y HACIENDA ---------- de Consumo Comunidad de Madrid importes distintos a los facturados. Solicita el reintegro de 1606,87€, cantidad cobrada de más según facturas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció el 9 de enero de 2019 emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación incorporada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda suspender ia presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para requerir a la parte reclamada: - que acredite como ha llevado a cabo el abono de 741 € al que hace referencia en su escrito
(mediante transferencia bancaria o descuento en facturas) - que aclare cuantos terminales financiados se han asociado a la línea - que incorpore al expediente copia de las facturas emitidas desde agosto de 2017 hasta la actualidad. Y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1° del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para poder resolver el órgano arbitral la reclamación formulada. En esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de ta parte reclamante por cuanto, visto el abono de 741 € reflejado en la facturación emitida desde agosto de 2017 hasta enero de 2018, y no habiendo acreditado la operadora haberío hecho efectivo; la reclamada deberá reintegrar a la reclamante la citada cantidad de 741€ correspondiente a la anulación de las cuotas del terminal Apple Iphone 6s plus de 128 Gb. Por otro lado, revisada la facturación aportada, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor siendo la misma correcta, pues se ajusta en todo momento a la tarifa aplicada distinta a la inicialmente contratada pero de la que ha sido debidamente informada mediante encarte en las facturas emitidas, no procediendo en consecuencia
reintegro alguno por dicho concepto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 741 € se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado eí Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con
notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptaría. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.