JACM - Laudo arbitral 04406.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04406.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 55/434078.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , int_ . rh¡ir_i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ArDiirai Iempleo y hacienda ' Regional Comunidad de Madrid deConsumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 04406.4 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 30 de noviembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 9 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida en enero y febrero de 2018 de 43,92€ cada una, cuando en diciembre de 2017 se había portado a otro operador y devuelto el router. Solicita el reintegro de las
cantidades indebidamente cobradas (43,92€) y la anulación de las siguientes facturas. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, la portabilidad de un número de teléfono sólo implica la baja de éste y no del resto de los servicios; por ello, con fecha 15/12/17 se dio de baja por portabilidad la línea y con fecha 13/12/17 el fijo Que habiendo solicitado el redamante la baja del servicio de Fibra 50 Mb con fecha 12/03/18, se ha procedido a su aplicación siendo correcta la facturación emitida y quedando pendientes de pago 28,24€ de la factura emitida el 22/02/18. Celebrándose la audiencia escrita el 15 de noviembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado el reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo reclamante por cuanto, si bien no consta acreditado en el expediente que el servicio de banda ancha o internet objeto de controversia estuviese o no asociado a la numeración de la línea fija portada; revisada la facturación aportada y visto el recibo de devolución del router de fecha 01/12/17; se concluye que la baja del servicio de internet también se produjo en diciembre de
2017. Debiendo la operadora anular la facturación emitida con posterioridad al 13/12/17, es decir, las facturas emitidas los días 22/01/18 de 43,92€, 22/02/18 de 43,92€ y 22/09/18 de 80,01€, y reintegrar al reclamante la cantidad de 43,92€ de la factura cobrada y emitida en enero de 2018. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 43,92€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.