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JACM - Laudo arbitral 04406.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04406.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

(EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04406.7 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por !a Unión de Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.

Recibida con fecha 6 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de septiembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 18 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el

deterioro padecido en la alfombra llevada a limpiar, pues tras la misma está la lana aborregada, con pérdida de color. Solicita ser indemnizado con 500€. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, ai recibir la alfombra para su limpieza, se hizo constar en el ticket de depósito las advertencias oportunas al caso. Ello no obstante, está dispuesto a compensar al reclamante con 75€. Instituto Regronal de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 15 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece a la Vista, habiendo comunicado por escrito su imposibilidad para asistir a la misma. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por |, exhibiendo la alfombra y manifestando que cuando la recibieron para su limpieza, ya venía decolorada. Que a pesar de haber repetido la limpieza, en su opinión ha quedado igual. Reitera el ofrecimiento realizado en noviembre de compensar al diente con 75€ y la devolución del importe abonado por la limpieza. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la

alfombra objeto de controversia, no constando acreditado ni su precio y antigüedad con la factura correspondiente, ni el estado anterior a la limpieza con fotografías; vistas fas advertencias contenidas en el resguardo de depósito, se acepta el ofrecimiento realizado por la empresa reclamada consistente en el abono de 75€ en concepto de indemnización por eí posible perjuicio padecido y en el reintegro del precio de la limpieza de 18,73€. / plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DIAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Ei abono de la cantidad de 93,73€ se ealizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. icho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de

los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por i Instituto Regional de Arbitraje [d® Consumo Junta Arbitral [CONSEJERIA DE ECONOMIA, v. Reaion,| «EMPLEO Y HACIENDA 'i ( Comunidad de Madrid extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con ío establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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