JACM - Laudo arbitral 04409.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04409.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04409.4/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 17 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la no conformidad con el contenido y materiales del curso contratado, asi como la falta de comunicación y traslado a los alumnos de las oposiciones a los distintos ayuntamientos. Los apuntes no están actualizados, hay conceptos obsoletos o incorrectos, la profesora no explica más allá de las diapositivas, y el temario se ha reorganizado y solo ha sido para suprimir un módulo. Solicita la devolución del importe pagado, los materiales y servicios accesorios no conformes, o al menos la parte proporcional de acuerdo con la hoja expositiva de la reclamación que adjunta, incluidos los intereses legales. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Entregar copia del escrito de alegaciones de la empresa reclamada a la parte reclamante. La parte reclamante comparece a la audiencia, acompañada de representante, que ratifica la reclamación que consta por escrito en el expediente, declarando que el curso objeto de reclamación es un curso genérico, con errores de carácter objetivo, no está adaptado a la legislación vigente, tratándose de un curso de preparación para oposiciones, generando inseguridad jurídica y desasosiego. Aporta documentación de los errores reclamados. El contrato se celebró en 2018 y tres meses después modifican el contenido para adaptarlo al RD de 2007, que tendría que haber estado ya adaptado cuando lo compró, y se han realizado con mucha demora desde que se aprobó la norma. Incluso hay errores en la materia actualizada. El 3 de abril de 2019 reclamó las actualizaciones y le contestaron que era la primera que las pedía. Para la Comunidad de Madrid le facilitan un único documento y le dicen que es sólo para ella. Las clases son muy generales, se cita legislación derogada, se habla de la última modificación en 2010, cuando ha habido más posteriores, se menciona la L0/1990, que fue derogada por la L0/2006, hablan de la E.G.B., la LOGSE, ni de la LOE ni de la LOMCE...Ios contenidos son incorrectos , en realidad no se actualizaron sino que se hizo un cambio de aspecto, de 10 módulos se pasó a 9 y se cambiaron los nombres. Cuando contacta con la profesora no resuelve sus dudas. Realizó un
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis
28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid 23% del curso, se presentó a las oposiciones y está en bolsa. En cuanto a los aplazamientos que solicitó se debieron a que encontraba trabajos puntuales en casas de niños. Se confunde su mérito personal y que ha pagado, con que tras su estudio se da cuenta de que el curso no cumple lo que quiso contratar. Solicita que le abonen los 1.770 euros que pagó. La parte reclamada aporta escrito de alegacioens y comparece a la audiencia mediante representante que alega que la reclamante firma un contrato de formación de 12 meses el 3 de marzo de 2018. Ha abonado 1.770 euros en total. En el contrato consta bien claro la obligación de leer el contrato antes de firmarlo. El 23 de marzo realiza la primera entrevista con el entrenador en el centro que le vuelve a explicar el sistema de formación y planifica el curso para su comienzo, y se establece la primera cita en el centro para su seguimiento. El 14 de marzo de 2018 recibe el material, en el que consta la documentación en la que se detalla todo lo explicado por el entrenador. Como se puede ver en el documento de seguimiento el alumno acude al centro en numerosas ocasiones tanto a citas individuales con su entrenadora como a talleres. En ningún momento se recibe queja alguna. Todos los meses hay talleres y clases. Adjunta todas las descargas y accesos al campus virtual que ha realizado. Es el 25 de abril de 2019 cuando se
recibe la primera solicitud de baja, y ha ido solicitando aplazamientos. A nivel de temario el curso es correcto, el temario es a nivel nacional y no de la Comunidad de Madrid. Explica que es en las convocatorias, y tras mirar el temario que piden, cuando se les facilita el material específico. Otra cosa es a nivel de legislación que sí que hay un módulo específico de ella, totalmente actualizado. La revisión del curso se hizo sobre todo para revisar la legislación que viene en el primer módulo en algunas unidades. La alumna solicita la convocatoria de Santa María de la Alameda el 3 de abril de 2019 y el módulo se montó el 9 de abril de 2019, y tiene actualizaciones. El temario está adecuado a la oposición y al nivel de estudios exigidos a los candidatos a una plaza de educador infantil. Su temario está basado en el currículo del grado superior en educación infantil (Real Decreto 1394/2997, de 29 de octubre). Este temario se enriquece con recursos aportados por a través del itinerario, y de clase en directo y videoclases llevadas a cabo por la profesora del curso. En las convocatorias a las que se hace referencia, el sistema de oposición consiste en la realización de un examen de tipo test, y en una de ellas, también en la resolución de casos prácticos. Ambas pruebas son entrenadas y trabajadas a lo largo del curso. Cada unidad dispone de un test y repaso para entrenar los contenidos del tema. El alumno también dispone de exámentes parciales y finales, clases de casos prácticos, además de un módulo específico con casos prácticos. En cuanto a las convocatorias hay un departamento de boletines
que informa de todas las convocatorias y bolsas de trabajo que se publican en boletines oficiales. Si una convocatoria se publica en web o tablón de anuncios no es posible abarcarlo. Además el curso es para Técnicos en Educación Infantil, por lo que no se informan de las plazas de maestro que es otra cosa, y hay un filtro para las convocatorias en la Comunidad de Madrid. Las actualizaciones se van haciendo cada año, quince meses...y le coincidiría un cambio cuando contrató, las actualizaciones se encuentran en el campus a disposición del alumno, tanto la legislación como en el temario. Al principio solicitó aplazamientos, y despúes de un año y un mes, estaba tan a disgusto que solicitó la baja, y si ha ido aprobando no estará tan descontenta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante debiendo reembolsarle la empresa reclamada 1.416 euros considerando el periodo de tiempo que hizo uso del curso que no cumple las expectativas formativas, habiendo acreditado la parte reclamante los errores y desactualización del temario, la falta de diligencia de la empresa en subsanarlos, y la relevancia que tienen las incidencias reclamadas por tratarse de un curso de formación para presentarse a pruebas selectivas oficiales.
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 17 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32___________________________________________
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