JACM - Laudo arbitral 04409.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04409.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04409.7/2018 En Madrid, a 16 de abhlde2019sehaconstituidoelÓ^ compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento del contrato y servicios, y la pérdida de la línea fija. Adjunta Hoja de Reclamación, oferta comercial y justificante bancario. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que el 29 de noviembre de 2017 se activaron las líneas móviles en el servicio Love en Familia con un compromiso de permanencia de 24 meses. Al mismo tiempo se inició el trámite para dar de alta una línea fija, la cual no llegó a activarse. Se ha realizado un ajuste de 382,44 € correspondiente a la factura de 8 de enero de 2018 en relación al cargo por baja anticipada, que constaba pendiente de pago. Tras el ajuste realizado queda una cantidad pendiente de pago de 91,07 € correspondiente a los consumos de las líneas móviles. Formula reconvención sobre la deuda por importe de 91,07 €. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que durante un mes estuvo sin servicio de telefonía fija, tv e internet, y además perdió su número de línea fija de siempre. Le estuvieron dando largas que le
iban a dar servicio y nada de nada, hata que contrató otro servicio con otra compañía y la financiera le estuvo molestando a todas horas, que le ha generado un perjuicio económico, por lo que solicita que anulan todas las deudas y la relación con El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y la reconvención. Adjunta la factura rectificativa de fecha 14 de agosto de 2018, que incluye el resumen de servicios móviles. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante y DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 91,07 €, que no ha sido justificada mediante la correspondiente
factura que refleje los servicios facturados y el detalle de los cargos e importes facturados. En consecuencia, la empresa debe anular la deuda por importe de 91,07€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2