JACM - Laudo arbitral 04411.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04411.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-04411.1/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO: Asunto: Avería en calefacción de gas.
En Madrid, a 04 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: que se comunicó reiteradamente a Iberdrola mantenimiento de gas una avería en la calefaclón por goteo en valvula de un radiador, concluyendo que hay que hay que reparar todas las valvulas de la instalación, presupuesto que asciende a 500 euros tras los descuentos. Solicita se le abone la reparación de la avería que tiene que efectuar de forma particular y que se le devuelva la cuantía de los honorarios cobrados por el servicio de mantenimiento de gas por incumplimiento de contrato, por importe total de 225,33 euros. La parte reclamada alega, tras solicitar le sea facilitada copia de la factura de la reparación para
analizarla y pronunciarse, que han procedido a anular los importes facturados en concepto de servicio de mantenimiento gas, para el periodo comprendido entre el 20/07/2018 y el 20/07/2019, realizando el abono correspondiente en la cuenta habitual de pago del reclamante. Con respecto a la incidencia en el suministro de gas que afectó a su radiador, se ha procedido a emitir una factua a favor del reclamante por importe de 95,38 euros, que incluye los conceptos materiales y mano de obra, importe que ha sido abonado en la cuenta habitual de pago del reclamante. ILa parte reclamante manifiesta que acepta el ofrecimiento de la reclamada siempre y cuanto hayan sido abonadas en cuenta las cantidades consignadas por Iberdrola, sin más pretensiones y satisfecha su demanda. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2,- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamante y reclamada comparece a la audiencia por escrfito. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto ha quedado solucionado el conflicto entre las partes, al haber aceptado el reclamante la cantidad ofrecida por la empresa reclamada en la cantidad de 95,38 euros, en concepto de mano de obra y materiales, y la anulación de los importes facturados en concepto de Servicio Mantenimiento Gas, para el periodo comprendido entre el 20/07/2017 y el 20/07/2018, importes que deberá la parte reclamada ingresar en la cuenta habitual de pago del reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 04 de septiembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL Fdo.: Ma PILAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ ARBCRS32____________________________________________
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