JACM - Laudo arbitral 04411.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04411.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Aibiiraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional I E mpleo v hacienda de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 -ARBC04411.4/2017
En Madrid, a 19 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: |en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente; los I dias 10 y 15 de junio de 2016 hubo una subida de tensión en el edificio derivado de una obra que /la reclamada había realizado un mes antes. Se estropearon diferentes cosas en su vivienda que ha tenido que reponer porque la empresa suministradora de energía y la reclamada se pasaban la pelota de una a otra. La suministradora culpa a la reclamada porque habían doblado una pletina que no entraba en su caja y de ahí la subida. Solicita se le reintegre 2.689,01 euros (1290,01 I euros de la caldera, 806 euros del aire acondicionado, 403 euros del lavavajillas y 190 euros del
cambio de los telefonillos de la comunidad de propietarios). La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente, entre otras, manifiesta que la avería no es consecuencia de los trabajos realizados; la empresa de suministros estuvo despues de finalizar ellos su trabajo; sólo la reclamante ha tenido problemas; no hay constancia ni peritaje de que los aparatos estuvieran averiados. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/3 Instituto Regional de Arbtiraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral, se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente y responde a las preguntas efectuadas por el Colegio Arbitral, manifiestando que se produjeron dos cortes de luz depues de los trabajos efectuados (cambio de contadores), son 8 los propietarios de dicha comunidad; todos tuvieron incidencias en los electrodomésticos pero las cubrieron sus respectivos seguros, a excepción de ella y otra vecina; el importe por dichos trabajos ascendió a unos 15.000 euros; no tiene factura y el presidente tampoco la tiene por lo que desconoce a quien pudieron entregarla en el caso de que la hubieren emitido. La reclamada cambió también “telefonillo” del portal. Sus electrodomésticos,
objeto de reclamación, tenían unos 20 años por lo que no dispone de facturas. Han comprado los nuevos de características inferiores a los que tenían. Aporta las correspondientes facturas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo ei correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante, no procediendo el reintegro del importe pretendido al no quedar acreditado en el presente procedimiento: Relación contractual de las partes toda vez que no se ha aportado posible contrato suscrito, presupuesto emitido, ni factura alguna de los trabajos que manifiesta se realizaron. - El abono del importe reclamado por el telefonillo que manifiesta se instaló toda vez que no ha sido aportada la factura oportuna (se aporta un presupuesto efectuado). - La avería sufrida en los electrodomésticos, objeto de reclamación. Relación causa-efecto entre la avería manifestada y la intervención de la parte aquí reclamada. En el documento aportado, efectuado por el personal técnico de la distribuidora de energía, cuando intervino por una avería en el equipo de medida, no consta ninguna alusión de posible responsabilidad/culpa de la reclamada en dicha avería, taf y como ha alegado la reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de ios DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/3 «M M H Instituto RagSor»al tía Arüiifaíed# Consumo if f w , , .... , ■finnl ff\vjs Junta Arbitral B j | l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Í»\_J¡ Dañina i
H H H EMPLEO Y HACIENDA f / j r i r Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en e! artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 19 de septiembre de 2018
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