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JACM - Laudo arbitral 04414.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04414.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje <le Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-04414.7/2017

En Madrid, a 12 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Es propietario de una vivienda en Villanueva de la Cañada, desde 2009 y tiene de alta un contrato con desde el 2009 y en agosto de 2016 alquiló una vivienda y en dicho contrato se especificaba que los cambios de contrato serían por su cuenta, pero abandonan la vivienda sin devolver el contrato a nombre del propietario.Se informa a través de la compañía que hay una deuda y que debería pedir lo que llaman" baja-altasimultáneaen que sin interrupción del servicio se volviera aponer a su nombre . En julio de 2017 se vuelve a alquilar y facilita la información al inquilino, que le ha dado^^^^H para que pida ese cambio y piensa que está todo solucionado. El 1 de septiembre éste, llama

alarmado al propietario porque del cambio solicitado y que envió por email, no tenía noticias, y en ese momento le dicen que no se ha hecho el cambio y que el corte de luz es inmimente. El propietario se pone en comunicaión con la empresa y le dicen que no es tan rápido el proceso de bajaalta y que pueden trasncurrir varios días. Tiene esa opción o la de Alta y pagar. Decide abonar de forma involuntaria 2.421,34 euros para no dejar sin electricidad al inquilino y presentar recurso. Debido a que el pago lo ha realizado contra su voluntad y debido a que se trata de un servicio del que no se puede prescindir, solicita la devolución de lo abonado más intereses.

ARBCRS32

Calle del Genera! Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Rccjiyi'-at tía Arbitraje de Conaunso Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, I Regional

EMPLEO V HACIENDA

'»/Alíele Consumo Comunidad de Madrid La empresa reclamada presenta escrito de alegaciones por escrito de fecha 7 de noviembre de 2017 en el que manifiesta que el contrato objeto de controversia estuvo a nombre de la inquilina ^^^^^^^^^^^■ d e sd e el 15 de agosto de 2016 hasta el 2 de septiembre de 2017, fecha en que cambia de titular a nombre de Informa de las posibilidades para efectuar el cambio de titularidad de un contrato, indicando que antes del cambio de titular, con fecha 6 de abril de 2017, se genera un plan de pagos a cargo de la

titular que es cancelado por impago (1.645,61 euros) y además hay una factura de 24 de mayo de 2017 impagada por importe de 775,73 euros. El reclamante opta por realizar el traspaso de contrato, asumiendo en este caso los derechos y obligaciones asociados a la póliza anterior, haciéndose cargo de un total de 2.421,34 euros que abona, que consideran que esa cantidad debe reclamarla al titular por vía judicial. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia a través de su representante en este acto y reitera su redamación, que consta por escrito en el expediente.Manifiesta que tiene que haber grabaciones de las llamadas y que desconoce por qué no se atendió el correo enviado el 10 de agosto de 2017 para efectuar la gestión indicada de” baja-alta simultánea”. Ante el inminente corte del suministro se vió en la obligación de abonar la deuda, a pesar de no ser responsable de la misma y por ello solicita en este momento la devolución de la cantidad pagada (2.421,34 euros), sin más trámites.. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2018 y se opone a la reclamación. Reitera las manifestaciones efectuadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante, debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 2.421,34 euros abonada por él, en concepto de suministro eléctrico de la vivienda ubicada en el I, en fecha 2 de septiembre de 2017.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 ln$iltuto Regional tíe Arbitraje ti® Consumo \^ S Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, í )— I Regional EMPLEO Y HACIENDA JA » ■ ■ ■Lüt > 1 / A’tf de Consumo Comunidad de Madrid Queda acreditado que la empresa permite el traspaso y la subrogación al reclamante de un contrato, sin tener en cuenta que quién venía siendo usuario de este suministro no se encontraba al corriente de pago con la empresa, por lo que no se debe considerar al responsable de asumir estas cantidades impagadas. La empresa no contesta ni hace mención alguna en sus alegaciones, al correo electrónico enviado en fecha 10 de agosto de 2017 para atender a la gestión de baja-alta simultánea del contrato, formulada por quién iba a ser el nuevo titular del suministro. A este correo electrónico se anexan copia del nuevo contrato de arrendamiento, así como de otros documentos identificativos, apreciándose una contradicción entre la información contenida en las alegaciones de la empresa que ofrece dos posibilidades existentes para formalizar el cambio de !a titularidad del contrato y la

gestión que luego se permite (traspaso), cuando la entidad es conocedora que el nuevo titular del suministro va a ser otra persona Podrá la compañía, si lo estima conveniente y oportuno, reclamar al titular del contrato y usuario del servicio,la cantidad que dejó pendiente de abono. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya ío hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCR532__________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA > de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia dei lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

A R B C R S 3 2 _________________________________

Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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