JACM - Laudo arbitral 04418.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04418.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -04418.5/2019__________________________________ RECLAMADO : En Madrid, a 05 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^l^^ComunidacUjl^^adric^^^^^ en de COMERCIANTES DE RECAMBIOS, NEUMATICOS Y ACCESORIOS DE MADRID Y ZONA CENTRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Con fecha 8 de octubre de 2019 se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 16 de enero de 2019 cambiaron las ruedas d esu vehículo y a los 1.231 km estaban totalmente desgastados y no lo considera normal,se pueden tocar los alambres del neumático. Se da cuenta estando de viaje fuera de Madrid y tiene que cambiarlas en el taller más cercano el 28 de febrero de 2019. A la vuelta del viaje reclama y le ofrecen un vale que no quiere porque ya no tiene confianza. Solicita la devolución de 134 euros de las dos ruedas y la alineación. Adjunta copia de la Hoja de Reclamación, fotografías, presupuesto, factura, informe de la ITV. La empresa reclamada aporta escrito de fecha 8 de agosto de 2019 aceptando someter la
reclamación al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que no puede acudir al estar fuera de Madrid por motivos personales. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, declarando que el daño reclamado se produjo como consecuencia de que la parte reclamante no realizó el paralelo porque se lo iba a hacer un amigo gratis. Se presupuestó neumáticos Michelin Energy con un coste de 65 €/ud, y otros neumáticos más económicos ofertados por 48 €/ud, que fue los que eligió la parte reclamante y aparecen en la factura. La alineación se presupuestó en 38 euros que no se realizó por petición de la parte reclamante y por eso no aparece en la factura. El vale se le ofreció como atención al cliente, no porque el reclamante tuviera razón, un vale por el valor de los neumáticos.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Con fecha 10 de octubre de 2019 se emitió Resolución de Suspensión y se requirió a ambas
partes para que aportaran documentación al expediente. La parte reclamante aporta escrito con fecha 11 de noviembre de 2019, manifestando que la marca de neumáticos que compró y le instalaron no la conoce, ya que los que se las vendieron le dijeron que eran unas ruedas muy buenas, como las Michelin que fue a preguntar, solo que mucho más baratas, y como ellos son los expertos, se dejó aconsejar. En los tickets presentados se puede ver que la única indicación es que son M+E+V 175/70 R13 T”, y como tiene las ruedas guardadas por si hicieran falta como prueba, puede ver que en ellas pone “INTERSTATE TOURING GT”. Sobre el paralelo, ¿Cómo se concibe que vaya a poner unas ruedas a un taller y les diga que no le hagan el paralelo porque se lo hace gratis un amigo?, si así fuera, las ruedas la compraría en otro lado y se las pondría también el supuesto amigo, no tiene ninguna lógica, después de gastarse 400 euros en ese taller decirles que no le hagan el paralelo, no tiene sentido y es totalmente falso. Si se lo hicieron, se lo hicieron mal o no se lo hicieron, eso ya no lo puede decir porque no estaba en el taller mientras lo reparaban, pero desde luego sí dijo que se lo hicieran. Cada vez que lo recuerda se pone enfermo solo de pensar que podía haber tenido un reventón, un accidente por su culpa, y haber puesto en peligro no solo sus vidas sino la de los demás. Y sobre las reparaciones que la empresa reclamada hizo a su vehículo, pues todo lo que le dijeron que era necesario, no viniendo especificado en el ticket y llegando hasta los 400 euros
que pagó, pero solo reclama los 134 euros de las ruedas y de la alineación mal hecha. El no entiende, si lo lleva a un taller y le dicen que hay que hacerle equis cosas, pues se las hace por el correcto funcionamiento del coche y por su propia seguridad. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 24 de octubre de 2019, manifestando que el paralelo no se realizó, se le ofertó al cliente como se aprecia en el presupuesto, pero el cliente no quiso hacerlo. El modelo de neumáticos que se le ofertó en el presupuesto son Michelin Energy a 65 euros y las de oferta Interstate a 48 euros, estas últimas son lasque el cliente quiso poner y se le instalaron como viene reflejado en el ticket, y detalla los conceptos reflejados en el ticket. Con fecha 05 de diciembre de 2019 se reanuda la celebración de la audiencia, y previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que no consta en el expediente informe técnico que acredite la causa del desgaste de los neumáticos, y habiendo manifestado ambas partes testimonios contradictorios sobre la ejecución o no de la alineación de los neumáticos, que ya no es posible probar al día de la fecha, y que podría ser una de las causas del desgaste reclamado. La parte reclamante manifiesta que solicitó presupuesto, aportado al expediente, para la compra de dos neumáticos y
para la alineación, pero no consta que reclamara en el momento del abono que la alineación no apareciera entre los conceptos mencionados en el ticket, habiendo declarado que creyó que la empresa reclamada lo había realizado y estaba incluido en el ticket por importe total de 400 €. Por su parte, la empresa reclamada manifiesta que la parte reclamante manifestó que no deseaba que se realizara la alineación porque la haría un amigo, pero no indicó en el presupuesto que fuera rechazada, ni reflejó ninguna anotación al respecto en el ticket. En consecuencia, la empresa reclamada debe reembolsar a la parte reclamante la mitad del importe de los neumáticos 48 €, no procediendo el reembolso de la alineación al no aparecer en el desglose del ticket aportado al expediente. Dicho Laudo ha sido adoptado por MAYORIA, con el voto en CONTRA del vocal en
representación de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE RECAMBIOS, NEUMATICOS Y
ACCESORIOS DE MADRID Y ZONA CENTRO.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El_ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará en el mismo de medio de pago con el que fue abonado el
importe reclamado, debiendo dejar constancia documental, al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 05 de diciembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32___________________________________________
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