JACM - Laudo arbitral 04426.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04426.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04426.2/2017 En Madrid, a 14 de m a i^ ^ ^ ^ ^ ^ T ^ o n s titu id ^ ^ m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida desde el 12 de julio de 2016 que solicitó la baja de la línea fija y móviles. Recibo primero un correo electrónico confirmando la baja y luego le envían otro comunicando el cambio de tarifa. Solicita que se tramite la baja, se anule el cambio de tarifa nunca solicitado, devolución de los importes cobrados indebidamente, y anulación de los datos del fichero de morosos. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la línea fija cursó baja el 15 de julio de 2016, por lo que las líneas móviles se desvincularon del contrato LOVE que la reclamante tenía siendo establecida la tarifa Tucán. La cliente solicitó la baja de las líneas móviles el 7 de julio de 2016 y se cursó el 24 de noviembre de 2017, por este motivo se procedió a la anulación de un importe total de 153,48 euros correspondiente a las facturas de 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de
noviembre, 1 de diciembre de 2106, y 1 de enero de 2017 que constaban pendientes de pago, quedando al corriente de pago. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que no le han devuelto el recibo de 12 de agosto de 2016 por importe de 49,92 euros y de 13 de octubre por valor de 50 euros. Solicita la devolución de 99,92 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito solicitando las cantidades cobradas indebidamente, aporta justificante bancario, de las facturas de 13 de julio, 12 agosto, 12 de agosto y 13 de octubre, la eliminación de sus datos de cualquier registro de morosos. Adjunta resguardo de devolución del router. La parte reclamada aporta escrito reiterando sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T1 Junta Arbitral CnOinNSEEnJEvRLIAin DEE iEiCruO NOMÍA, ■ «RReogniionnnaall EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la reclamante al considerar la incidencia en la gestión de la baja de las líneas móviles, habiendo emitido la empresa reclamada indebidamente facturación, habiendo acreditado la parte reclamante la devolución del router, y no habiendo aportado la empresa reclamada las facturas reclamadas con el detalle de los cargos facturados. En consecuencia, la empresa reclamada debe reembolsar a la parte reclamante 186,83 euros,y realizar las gestiones necesarias para la exclusión de sus datos personales de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haber sido incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una
parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22______________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00