JACM - Laudo arbitral 04427.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04427.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04427.6/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 01 de octubre de 2019 constituido ei Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo d^^Com unida^^^adr^. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento del contrato por la empresa desde hace más de un mes. Solicita darse se baja sin penalización. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifiestando que no acude a la vista. La parte reclamada aporta escrito, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la tienda no ha facilitado el contrato, se ha comprobado que el pedido se creó el 7 de abril de 2019, sin embargo se demoró el cierre del mismo en aproximadamente 2 meses, finalmente el cliente se portó a otra empresa el 14 de mayo de 2019. Por todas las molestias causadas y debido a que se
ha podido comprobar si el cliente fue informado en la venta de los gastos de instalación, se anulan los importes emitidos en concepto de las cuotas del servicio de la parte fibra/fijo y Aglie TV así como la penalización por la permanencia. El cliente no tiene deuda con la empresa. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa ya ha gestionado la baja de los servicios habiendo anulado la penalización por permanencia al no estar acreditada la información facilitada a la parte reclamante sobre los gastos de instalación, ni la prestación de los servicios, quedando al corriente de pago con la empresa reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid El^ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 01 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEt-COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32___________________________________________
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