JACM - Laudo arbitral 04432.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04432.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04432.3/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 12 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Celebrada la Audiencia por videoconferencia, se inició con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: que le cambiaron de compañía sin su autorización enviándole facturas con datos de otra persona, al no tener datos de su cuenta bancaria proceden a cortarle el gas, permaneciendo por un periodo de 15 días sin suministro. Solicita el abono de los 15 días que estuvo sin suministro de gas, cuantificando la cantidad reclamada en 600 euros. La parte reclamada alega que los días sin suministro fueron 4 durante el periodo del 16/07/2018 al 20/07/2018, que han detectado un error técnico a la hora de cargar los datos del alta del contrato de suministro de gas natural de la reclamante, lo que generó que las facturas de consumo de su
punto de suministro fueran remitidas de forma errónea a nombre de una tercera persona en su domicilio, detectado el error procede a anular toda la facturación emitida durante la vigencia del contrato, por lo que a fecha de hoy no tiñe deuda alguna para con toda la deuda anulada se encontraba impagada por lo que no procede devolución de los importes a la reclamante, que se requirió a la reclamante aportación de cuanto documentos y justificantes obrara en su poder de los gastos incurridos por la falta de suministro de gas durnte el periodo 16/07/2018 a 20/07/2018 sin que se haya aportado, ante la falta de documentación acreditativa de los gastos le propone una indemnización de 120 euros, a razón de 30 euros por cada día que estuvo sin suministro de gas natural. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que el corte duró del 13 al 20 de julio de 2018. La parte reclamada comparece a la audiencia a través de videoconferencia y manifiesta que
reconoce un error que debe asumir, que hubo un corte en fecha 16 de julio de 2018 y la activación se produjo el 20 de julio del 2018, se estima el corte en cuatro días. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, a pesar que en el acto de la vista la empresa reclamada manifiesta que debe ser un error, teniendo en cuenta que en la carta que remitió al reclamante, de fecha 28 de febrero de 2019, aparece que el corte se produjo el 13/07/2018 y la reconexión el 20/07/2018, estimando la alegación escrita y debiendo haber probado la contraria que era un error, la mercantil reclamada debe compensar a la reclamante, por los 7 días que estuvo sin suministro de gas, la cantidad de 210 euros, a razón de 30 euros diarios, no procediendo cantidad mayor al no haber acreditado los gastos incurridos por parte de la reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
ARBCRS32___________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 12 de diciembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39