JACM - Laudo arbitral 04436.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04436.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com«EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE, N°: ARBC 04436.412017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación Regional de jciaciones de Vecinos de Madrid. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid.
Recibida con fecha 11 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 28 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitraf, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio rbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. I Colegio Arbitral designado el 31 de enero de 2018, reunido ei día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura de la reparación emitida, pues habiéndole ofrecido por 28,93€ más, revisar el
vehículo Citroen Picasso para pasar la ITV, resulta que ésta menciona un fallo en los frenos traseros. Solicita se detalle en la factura la revisión realizada y la devolución del cobro de la misma por haber quedado fallos sin apreciar. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando aceptar expresamente el presento arbitraje de consumo y oponiéndose a la reclamación formulada pues la revisión para la ITV se llevó a cabo en el vehículo, buena prueba es que la pasó, informando la ITV únicamente de una deficiencia leve en las pastillas de freno. ¡Instituto Regional de Arbitraje j de Consumo Junta Arbitra!
ICONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
! EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 28 de febrero de 2018, ias partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, siendo grabada por la Secretaria del Colegio Arbitral. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que al pasar la ITV, ésta le notificó una serie de deficiencias que no sabe si se revisaron en el taller pues la factura no lo detalla. Que acepta el documento entregado ahora pero no se garantiza nada con él a estas alturas. Insiste en su reclamación. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por D. , manifestando a su vez que el mecánico en la revisión de la ITV chequea la lista que adjunta, no habiendo detectado nada esencial que hubiese impedido pasar la ITV como así ha sido. Entiende que se ha cometido una falta en la atención comercial y de información, pero no un incumplimiento en el servicio prestado.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la factura objeto de controversia y el listado del checking realizado, aportados durante la Vista por la reclamada; se concluye que la revisión para la ITV se llevó a cabo, no habiéndose documentado adecuadamente. Por em la empresa reclamada deberá reintegrar a la reclamante el 50% del servicio fapturado, es decir, 14,47€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar esde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá nformar, respectivamente, a ¡a otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo F T T S Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, || \ Req;ona¡ EMPLEO Y HACIENDA f / 3 de Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con ¡o dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptaría. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de ía Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman e! presente los indicados miembros del Órgano Arbitra!, en el lugar y fecha al principio señalados.