JACM - Laudo arbitral 04456.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04456.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional
•EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04456.8 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 24 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. 7 VOCALES: propuesto por la Asociación para la Protección de Datos Personales de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Unión de Organizaciones de pequeña y mediana empresa, empresarios autónomos de Madrid.
Recibida con fecha 21 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 28 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 27 de marzo de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la organización y el retraso padecido en la ubicación final en el recinto del Palacio de Vistalegre el 14/09/17 durante el concierto de Ludovico Einaudi. Solicita la devolución del precio pagado por las cuatro entradas (77€). La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando aceptar expresamente el presente arbitraje, haber informado en todo momento del cambio producido, haber cumplido con los requisitos de seguridad y ofreciendo reintegrar la parte proporcional del precio (80€) abonado por las entradas ante la reubicación de la reclamante. | Junta Arbitral I Regional ■«■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ¡de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 24 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo manifestando ambas por escrito haber alcanzado un acuerdo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda elevar a laudo el acuerdo alcanzado por las partes con anterioridad a la Vista, consistente en el reintegro por la reclamada a la parte reclamante de Setenta Euros (70€), precio pagado por las cuatro entradas objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 70€ se realizará
mediante ingreso en la cuenta corriente designada, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. icho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde e! día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar ia ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado eí Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo '■rjg Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA jí-™»! Regional Comunidad de Madrid ........“de Consumo Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.