JACM - Laudo arbitral 04461.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04461.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 55/317561.
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04461.8 / 2019
RECLAMANTE: “! > ;¡. « »:: BBMBMMi ¡ A En Madrid, a 18 de noviembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o público de la Consejería
de Economía, Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 29 de mayo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras su traslado de domicilio pues cada día le cobran mas habiendo aceptado la oferta de pagar 9€/mes menos de los 30€ mensuales que venía pagando por la fibra. Solicita
una explicación de lo sucedido y el reintegro de las cantidades cobradas de más (17,77€), así como la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha realizado alegaciones manifestando que, realizadas las oportunas comprobaciones, habiendo facturado erróneamente los meses de mayo, junio y julio de 2018, ha realizado tres abonos de 21€ cada uno, descontándolos de las facturas de agosto, octubre y noviembre de 2018. Ha rectificado asimismo la factura emitida el 07/12/18 de 34,95€, dejándola en 12,85€, quedando una deuda de 11,28€, importe correspondiente a la factura emitida el 07/01/19. Celebrándose la audiencia escrita el 18 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la oferta objeto de controversia, revisada la facturación c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid emitida desde el 07/06/18 hasta el 07/01/19, ambas inclusives, y teniendo en cuenta las
rectificaciones y abonos realizados por la operadora, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo la citada facturación correcta. De la facturación aportada se concluye que hasta agosto de 2018, la reclamante tenía suscrito el servicio de fibra de 50Mb y a partir de dicha fecha la reclamante tiene suscritos los servicios de Fibra 50 Mb y Móvil 20 Gb al precio mensual de 34,95€, tal y como consta en la publicidad integrada en la factura de agosto de 2018. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar la cantidad adeudada de 11,28€, Iva incluido, importe correspondiente a la factura emitida el 07/01/19. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 11,28€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo d^^^m eses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección,^^^ición, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazcnDara adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes d ^ ^ ^ y 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el jjjn t e el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. GANO ARBITRAL UNIPERSONAL c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid