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JACM - Laudo arbitral 04463.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04463.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ¡ Arbitral CONSEJERÍA DE economía, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD : <Je Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04463.1/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 23 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumcMjl^^Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que no se ha aplicado la oferta del 50% contratado el 30 de noviembre de 2017. En septiembre al no dar el partidazo se rebajó la cuota a 62,50 euros que tampoco cumplieron. El 10 de octubre de 2018 se portó a otro operador, y le penalizaron 30,09 euros por compromiso de cancelación que no tenía. La factura de 83,05 euros con sólo 7 de facturación, no la han devuelto, garantía de pago que no ha incumplido. Solicita que le sea devuelta la cantidad de 253,97 euros, que dejen de reclamar 30,09 euros porque no ha incumplido ningún compromiso. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 1 de julio de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se ha procedido a anular el importe de 30,09 eruos

correspondiente al cargo de cancelación por compromiso de la factura de noviembre de 2018, quedando la cuenta cliente al corriente de pago. En lo referente al pago por adelantado, el reclamante portó sus líneas el 10 de octubre de 2018, fecha a partir de la cual cesó la facturación, habiéndose ajustado la útlima factura mediante abono en el mes de noviembre, y que anexa. En cuanto a la rebaja a la que hace referencia de la factura de septiembre de 2018, no consta documento o registro alguno que confirme dicha deduccción en su factura. En lo relativo a la promoción del 50% que el reclamante afirma que no se ha aplicado correctamente, adjunta toda la facturación emitida desde diciembre de 2017 hasta octubre de 2018 en la que se puede comprobar que se ha aplicadodicho descuento tanto en el paquete contratado como en las líneas móviles adicionales, por lo que no procede abono alguno. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, aporta copia de los documentos de abono reconocidos por la empresa reclamada como consecuencia de la incidencia en los importes facturados, que no han aplicado, habiendo recibido únicamente una transferencia bancaria de 30 euros. Reclama el abono de 253,97 eruos correspondiente a los abonos documentados no recibidos y a la primera cuota facturarada por adelantado.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Albitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante que acredita los abonos reconocidos por la empresa por las incidencias en el importe de la cuota facturada, y porque no consta acreditada el ajuste de la última cuota. En consecuencia, la empresa reclamada debe abonar a la parte reclamante 253,97 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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