JACM - Laudo arbitral 04468.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04468.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/FL 05 - ARBC - 04468.0/2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 10 de diciembre de 2018, constituido el Colegio Arbitral, compuesto por
los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
VOCALES: en de la Asociación para la Protección de Datos Personales de los Consumidores de la Comunidad de Madrid
(CONSUDATO), debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de la Confederación General de las Pequeñas y Medianas Empresas del Estado Español (COPYME), debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia por escrito, considerando la reclamación y alegaciones de las partes que puede resumirse en los siguientes puntos: a) El 3-5-2018, el reclamante cumplimentóajn^Toi^jl^'Bclamacic^ un^Bciente estancia en camping manifestando que “el sistema eléctrico es muy ruidoso e impedía dormir si queríamos tener calefacción. Entiendo que es una cuestión que hace inutilizable el apartamento o bungalow número 4”; solicitando finalmente “que se repase esta situación y se restituya el daño”, sin cuantificar el importe de éste. b) En su contestación, la empresa reclamada manifiesta que los 18 bungalows del
camping están equipados con 2 radiadores eléctricos en salón y dormitorio; y que además están equipados con un aparato de aire acondicionado frio/calor. Admite que es posible que el aire acondicionado emita un leve sonido al funcionar, pero que, “en este caso, para solucionar el supuesto problema, lo normal es que el cliente hubiera procedido a realizar algo tan sencillo como apagar el aparato de aire acondicionado y haber encendido los dos radiadores eléctricos que están a la vista para calentar la estancia”. Así como, “haberse puesto en contacto con nosotros a través del teléfono del camping, operativo 1 I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid las 24 horas, para preguntar cualquier problema que le hubiera surgido”. c) En un escrito posterior de contra-alegaciones, el reclamante admite el equipamiento de radiadores, considerándolo insuficiente para mantener una temperatura aceptable en la habitación dadas las fechas (mayo), por lo que tuvo que conectar el aire acondicionado causante del ruido. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, tras lo cual y, previa deliberación, se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA:
1. Dar por terminado el presente procedimiento.
2. Desestimar la reclamación formulada por el ya que no cuantifica el importe de la reclamación (artículo 34.1.c del
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo); ni consta que no pudiera recurrir o utilizar los medios alternativos (calefactores y teléfono de atención al cliente) que describe en su contestación la empresa reclamada, para evitar o minimizar las molestias sufridas durante su estancia en el alojamiento. Este Laudo ha sido adoptado por Unanimidad. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de
complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 2 I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
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Comunidad de Madrid 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 10 de diciembre de 2018