JACM - Laudo arbitral 04471.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04471.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo >£Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04471.4/2018 RECLAMANTE í Ü •> II M \ m »«»:: Plpi Si M S I <)lóíoi it)s asociíidos: En Madrid, a 05 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: lempleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad /con las facturas emitidas. Contrató unos servicios y recibió dos facturas que no son las que se contrataron. Solicita la conversación de la contratación, contrato escrito y la aplicación de la tarifa contratada inicialmente. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 3/05/2018 contrató la modalidad fusión (fijo, internet, tv, fibra y línea móvil) a cambio de una cuota mensual de 80 euros, impuestos incluidos, y asi se facturó hasta s^portabilidad a otra operadora (9/2018). El contrato también incluía una
línea móvil adicional que al cusar baja en el resto de servicios, incluidos en Fusión, ha modificado su contrato al equivalente en la modalidad solo móvil (Tarifa #4) y solicitó para la a modalidad de contrato Línea Adicional #8 cuya cuota mensual es de 16 euros. Entienden que se ha facturado de forma acorde con los servicios contratados. No especifica ni determina con qué servicios o parte de su contrato no está conforme. E I^ ^ ^ H mantiene, a 15/11/2018, una deuda con la compañía por importe de 188,89 euros por el impago de las facturas emitidas en agosto, septiembre y noviembre de 2018 (fusión) y por importe de 65,74 euros, por el impago de las facturas de septiembre y octubre de 2018 (móviles). El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante habiendo sido citado en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni aporta nuevo escrito de alegaciones.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? VA Instituto Regional de Arbitraje d« Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditado, reitera sus alegaciones, aporta grabaciones efectuadas que son oídas en este acto,
se opone a la reclamación y manifiesta, entre otras que sólo queda activa en la compañía la línea móvil en la que consta consumo de internet efectuado. El importe pendiente de pago al día de la de la fecha asciende a 188,89 euros, impuestos incluidos (fusión) y 131,03 euros impuestos incluidos (líneas móviles) por las facturas aportadas que no han sido abonadas, cantidad de la que se solicita reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante al quedar acreditado que el día 3/05/2018 la tarifa contratada fue la denominada “fusión+Ocio” para la línea fija y dos líneas móviles, por importe de 81 euros, impuestos incluidos, durante dos meses y luego 96 euros, impuestos incluidos, y aunque dicha tarifa no es la reflejada en la factura de fecha 4/04/2018 (por importe de 83,77 euros, impuestos incluidos) objeto de reclamación, se constata que el Sr Cano no ha resultado perjudicado económicamente, sino todo lo contrario. ^unque el reclamante no ha cuantificado económicamente su pretensión, a pesar de haberse /requirido expresamente, por la motivación anterior no procede compensación alguna. En cuanto a la pretensión de aplicación de la tarifa contratada no ha lugar en el momento actual puesto que desde septiembre de 2018 no está en la compañía, exceptuando la línea móvil
^ ^ ^ ^ ^ |q u e sigue activa y por la que se le sigue facturando hasta que no solicite la baja o portabilidad de la misma. La grabación de la contratación efectuada el 3/05/2018 fue enviada por este Organismo al reclamante y con el presente Laudo se adjunta copia escrita de la contratación efectuada con fecha 20/06/2018 de las líneas móviles En cuanto a las facturas que constan pendientes de pago, se constata que existe consumo efectuado en el período que en ellas se factura a excepción de la emitida con fecha 4/11/2018, -fusiónpor lo que la reclamada deberá minorar la cantidad de 24 euros, impuestos incluidos, facturados en la factura mencionada del importe de 319,92 euros sobre el que ha formulado reconvención. En consecuencia, el reclamante deberá abonara la reclamada la cantidad total acordada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (295,92 euros), impuestos incluidos, por las facturas, cuyo pago no ha acreditado, de fecha^/08/2018fusión- (83,77 euros); 4/09/2018 -fusión- (81,12 euros); 1/10/2018 -línea (16,27 euros); 1/09/2018 - líne a^^^^^H (13 euros); 1/09/2018 -línea (17,47 euros); 1/09/2018 -línea ^ ^ ^ ^ ^ ^ l^ u r o s ) ; 1/12/2018 (21,29 euros), 1/01/2019 (22 euros) y 1/02/2019 (22 euros) -lín e a ^ ^ ^ ^ H
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.
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CONSEJERIA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o sí se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 05 de febrero de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________
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