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JACM - Laudo arbitral 04473.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04473.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

I Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo Junta Arbitral

¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

«EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 04473.61 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por tos tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

'Telecomunicaciones. Recibida con fecha 23 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada ei 10 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en eí estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues tras contratar la fibra al mismo precio que el ADSL que tenía, ha

pasado a pagar 42€/mes en lugar de 36€. Solicita la devolución de las cantidades cobradas de más. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el proceso de facturación garantiza que los consumos reflejados en las facturas han sido realizados desde la tarjeta SIM del cliente, siendo correcta ia facturación emitida. Celebrándose la audiencia oral el 7 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. nstituto Regional de Arbitraje de Consumo ICONSEJERÍA DE ECONOMÍA, :EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid ií:M deCons“ Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto careciendo el expediente de la información básica y necesaria como la contratación de la fibra y la facturación emitida, tanto del ADSL como de la Fibra, para determinar si la misma es o no procedente, este Colegio Arbitral no puede resolver la controversia formulada. Procediendo ei archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expeditas la vía arbitral ó judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a

contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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