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JACM - Laudo arbitral 04474.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04474.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04474.4/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 03 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta ArbitralRegionaldeCo^ de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: recibe dos cargos en su cuenta corriente por importe de 344,16 euros sin justificación de factura ni albarán que detalle el importe de la mecionada reclamación.Solicita detalle del contrato firmado o factura que de lugar a esa reclamación. El reclamante manifiesta mediante escrito de fecha 15/10/19 que las condiciones que contrató telefónicamente no se ajustan a las facturas emitidas. Nunca firmó contrato alguno. Fue informado de que la cuota era inferior salvo llamadas a números especiales. Da de baja los servicios por incumplimiento de la empresa, al no respetar la promoción.Nunca le dijeron que los contratos iban

a ser tres y sigue solicitando la grabación en el que conste el contrato verbal. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que la cantidad acordada fue 45 euros + coste aparte de numeraciones especiales. Con la operadora anterior pagaba unos 51 euros y si se cambió de compañías, fue para ahorrar costes. La empresa no aporta la grabación de los contratos. Solicita que se anule la cantidad reclamada abonando el importe de las cuotas acordadas, que ascienden a 90 euros.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2019 expone que tras revisar las facturas pendientes de pago (febrero y marzo de 2019) no presentan incidencia alguna.Reflejan importes y cuotas hasta la baja por portabilidad el 22 de febrero de 2019 y 4 de marzo de 2019 - línea fija y móviles respectivamente-.Envían copia de los contratos de las móviles y no disponen del de la línea fija por una incidencia en el sistema. Realizan un ajuste de 158,14 euros de la factura de marzo de 2019 por baja anticipada y existe un

importe a favor de la empresa de 186,02 euros Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante y PARCIALMENTE la reconvención de la empresa, debiendo abonar el usuario, la cantidad total de 98,17 euros. El reclamante manifiesta que realiza contratación telefónica y la cuota que le ofrecen por los servicios de fijo internet y dos líneas móviles, asciende a 45 euros y aparte llamadas especiales. La empresa no ha desvirtuado esta alegación, ni ha aportado copia del contrato o grabación. Tampoco incorpora las condiciones de la tarifa aplicada, a pesar de haber sido requerido por escrito con esta finalidad. Por ello el reclamante debe pagar la cantidad anteriormente reseñada (98,17 euros) correspondiente a las facturas impagadas, emitidas el 8 de febrero y 8 de marzo de 2019, quedando a partir de ese momento al corriente de pagos con la emprea reclamada. La empresa realizará cuantas acciones sean necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiera ingresado como consecuencia de la presente reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. I abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 03 de diciembre de 2019

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