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JACM - Laudo arbitral 04474.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04474.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

I Instituto Regional de Arbitraje

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. i""3 Arjlltral

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 04474.7 I 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.

Recibida con fecha 16 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano rbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento en la facturación emitida de la oferta recibida de móvil + fijo + fibra por

26,50€/mes, IVA incluido. Solicita se ajuste la facturación desde septiembre de 2017 hasta septiembre de 2018 a la citada cantidad, y se deduzca el móvil que ya no tiene con La parte reclamada ha manifestado que, analizados los hechos, de conformidad con la grabación aportada, con fecha 22/03/17 el cliente contrató el producto ^^^^Hnternet hasta 30 Mbps Móvil S, facturándose con un descuento del 50% desde el 29/03/17 hasta el 31/03/18. Que en la factura emitida en febrero de 2018 se te notificaron las modificaciones contractuales del 1 de abril, no habiendo comunicado el cliente baja alguna. B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo r \ T .JB Junta Arbitral • V -J Regional í/ jjj

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 9 de enero de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien ninguna compareció a la Vista, habiendo formulado la reclamada por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció el 9 de enero de 2019 emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación incorporada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para: 1°l Trasladar a la parte reclamante las nuevas alegaciones formuladas por la parte reclamada el 05/12/18, en las cuales formula expresa reconvención por importe de 596.63€, para que

realice ai respecto las manifestaciones pertinentes, concretando si está o no conforme con el contenido de las mismas. 2o/ Requerir a la parte reclamante que acredite la baja en los servicios contratados o, en su 37 Y prorrogar el plazo para dictar v notificar el Laudo Arbitral, por un período de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1° del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para poder resolver el órgano arbitral la reclamación formulada. En esta /echa, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante/las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al excediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante r cuanto, no habiendo acreditado el reclamante la portabilidad o baja de la línea fija ____ni la baja en el servicio de internet (que en todo caso nunca se porta, debiéndose r de baja); revisada la facturación objeto de controversia, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo correcta y debiendo el reclamante pagar la cantidad adeudada de 552,89€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de

552,89€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde e! día siguiente al de su notificación. En caso de H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo r\V J | junta Arbitral P Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, L i J de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo.

Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señaladne

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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