JACM - Laudo arbitral 04478.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04478.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04478.2/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : Prenda: Entrega a cuenta de una prenda de confección textil.
En Madrid, a 30 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que acudió a la tienda ^^0)ara comprar un vestido de fiesta de la firma Rosa Clara, deja un depósito por si se decide comprarlo, finalmente compro el vestido en la tienda Rosa Clara y aviso a ^ ^ ^ u e no iba a realizar la compra. Posteriormente le indican que debe acudir el día 15 o 16 para retirar algo de la tienda por valor del depósito dejado. Solicita recuperar el dinero depositado. La parte reclamada alega que la dienta se compró un vestido el 3 de marzo de 2018 en promoción. Dejó una señal de 350 euros y pidió dos meses de plazo para pagar el resto. Llamó el
día 12 y dijo que se había comprado otro y que ya no quería el que había reservado por lo que solicitaba la devolución de los 350 euros de señal. Siguen proponiendo que utilice el dinero de la señal para que coja otro vestido ya que no publicitan que la señal se devuelva. Adjunta copia de vale y copia de resguardo de pago con visa a ^ ^ ^ >or cantidad de 350 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte redamante no comparece a la audiencia y presenta alegaciones por escrito de fecha 24 de octubre de 2018 en el que manifiesta que quiere continuar con el arbitraje y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■ i ü CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, ofreciendo un plazo de 2 años para que adquiera cualquier otro producto de la tienda por el importe entregado como señal. Añade que el vestido ya no está en la tienda porque se vendió. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la
parte reclamante por cuanto la perdida de expectativas para la venta del vestido es solo de nueve días, no causando ningún daño a la tienda que vendió la prenda y no realizó ninguna reforma en el vestido, así mismo no observándose que se recojan en las condiciones del vale de entrega a cuenta el tiempo de reserva, se acuerda que la empresa reclamada deberá devolver a la parte reclamante la cantidad de 350 euros de señal. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional de ArtoHraja de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid