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JACM - Laudo arbitral 04482.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04482.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional Art»traje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

Regional TIPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04482.1/2017 En Madrid, a 09 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: RESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: H I H e n representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente:en febrero o marzo de 2013, no recuerda bien, se compró dos relojes: Reloj Titanium y Reloj Basel Chronograph, y ahí empieza su apoteosis y aburrimiento. Tardan n llegar y cuando llegan, los trae SEUR en dos cajas separadas (primera irregularidad), os recibe y firma los albaranes de entrega. Cuando abre las cajas se encuentra que en jda caja vienen unas colecciones de libros de lecturas de entretenimiento, nada de

  1. Sobre la marcha localiza al representante que es el ímo habla con él, explica el tema y le contesta que no me preocupe que va a hacer las averiguaciones pertinentes porque seguramente

se habrán equivocado en los pedidos. A partir de ahí, fue todo una odisea. El representante le llama y le dice que no puede hacer nada, pues le dicen que está bien. Una persona de Distribución de Seur le indica que es un problema de| que ha ocurrido en más ocasiones. Le llega una carta de | reclamándole el importe de los relojes, pues si no, le incluirían en el fichero de morosos. No sabe nada de ellos desde que recibió esa carta de sus abogados. Ha intentado hacer una operación bancaria y no le dejan porque fe metió en el fichero de morosos Asnef-Equifax. A pesar de hablar con ellos, no se echan para atrás. Por ello, solicita anular dicha deuda y que le quiten del fichero de morosidad y que se salven de no denunciarlos por falsificación de firmas. La entidad mercantil reclamada presenta escrito de fecha 26 de octubre de 2017, en el que su representante, alega, en síntesis que en fecha 12.12.12 el reclamante se acogió a una oferta de ^ ^ ■ ^ ■ ^ ^ ^ ^ ^ ■ p a ra la adquisición de los artículos reloj Titanium y Reloj Basel Chronograph, que le fue remitida a su domicilio el 20.12.12. Transcurrido

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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

varios años desde la entrega, en fecha 20.05.16 (como consecuencia de recobro realizadas) se puso en contacto éste con la reclamada para poner de manifiesto haber recibido mercancías incompletas. Respecto de las manifestaciones del reclamante planteando la recepción incompleta de las mercancías, cumple manifestar que el plazo de examen y desistimiento ofrecido a los clientes de 15 días, se puede interpretar de una forma más o menos flexible, pero en ningún caso es admisible extender sus efectos sine \die como pretende el reclamante. El transcurso del plazo de examen, sin mostrar objeción a las mercancías recibidas, debe interpretarse como conformidad con las | mismas. Esta parte entiende que las alegaciones formuladas por el reclamante, responden a un propósito de conseguir la resolución del contrato de forma totalmente I extemporánea. Por las razones indicadas, no se puede aceptar la resolución de los contratos y cancelación de la deuda. En cualquier caso, y a los efectos de llegar a una | solución acorde a los intereses de ambas partes, esta parte está en disposición de ofrecer una refinanciación de la deuda. Alternativamente, si dicha oferta no fuera de [satisfacción para el reclamante, esta parte propone la sumisión de la presente controversia a la Junta Arbitral de Consumo. Con posterioridad vuelve a presentar otro escrito, de fecha 19 de enero de 2018, en el que alega que no siendo posible la comparecencia a la indicada vista, esta parte se afirma y ratifica en las alegaciones formuladas en los escritos de 26.10.17 y 20.04.17, solicitando que sean leídos en el acto de la audiencia.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. .a parte reclamante no comparece a la audiencia.. |La parte reclamada comparece a la audiencia por medio de su representante, quien |alega, en síntesis, que sin perjuicio de ratificarse en los escritos presentados en la fase fe instrucción del procedimiento arbitral, alega, en síntesis, que el 12.12.12 el (reclamante se acogió a una oferta de para la adquisición de fos |artículos reloj Titanium y Reloj Basel Chronograph, siendo entregados el 20 de diciembre ie 2012, según consta acreditado en el expediente, por lo que quiere resaltar que, desde [ese momento, han transcurrido cinco años, y sólo cuando el reclamante se ha enterado Ide que se encuentra dado de alta en un registro de morosos, por falta de pago, es Icuando ha procedido a presentar su reclamación. Teniendo en cuanta que existe un |plazo de quince días para la devolución del producto desde su recepción, no se puede aceptar que ahora, después de cinco años, se diga que las mercancías se recibieron vacías. Además, existe un procedimiento para la reclamación del transporte de 24 horas, que tampoco fue cumplido en este caso. El reclamante no aporta prueba de haber realizado una reclamación previa, y, portante, no procede atender su reclamación. Indica que no ha pagado nada y que, si binen dice que no recibió los relojes, sin embargo, reconoce que, sin embargo, recibió los libros que se obsequiaban con la adquisición de

dichos relojes.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: no entrar a conocer sobre las pretensiones del reclamante, toda vez que, sin perjuicio de la alusión del reclamante a la circunstancia de que la firma que aparece recogida en el documento de entrega de mercancía de la compañía Seur no es la suya, pudiera constituir un indicio de delito, lo que no podría ser objeto de arbitraje de consumo, de conformidad con lo expuesto en el rtículo2 .2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE de 25 de febrero), es lo cierto, a mayor abundamiento, que el transcurso de los cinco años, desde que se produce el hecho hasta la fecha en que se reclama, la intervención de un tercero, como es el caso de la mercantil de transportes SEUR, así como la falta de pruebas aportadas por el reclamante, determinan que no han sido aportados elementos indispensables para el conocimiento del conflicto, por lo que el

Colegio Arbitral comprueba que la continuación de sus actuaciones resulta imposible, de tal manera que, en este supuesto, al reclamante le queda expedita la vía judicial, para la formalización de las acciones que considere convenientes, todo ello, de conformidad con lo previsto en el art. 48.3 a) y c) del citado Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley ^1/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de fa extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de

complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civii y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla

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CONSEJERIA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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