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JACM - Laudo arbitral 04488.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04488.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04488.7/2017 En Madrid, a 02 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE 3, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral unidad de Madrid. ¡presentación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE damente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional i Madrid. ütura de la reclamación que puede resumirse en lo jrmó sobre el curso deflÉB, FP Fligiene Bucodental, su prioridad que fuera homologado para que alguna omento le dicen que el título era homologado, pero no e hacer un examen oficial. Le dicen que le entregan el amen. Como su prioridad es que fuera homologado, \ acepia. empieza a cursar ei curso en septiembre de 2016 y cuando lleva realizando unas siete asignaturas, se entera que dicho curso no es homologado. Llama al Ministerio de Educación y ie dicen que el título de ese curso no es homologado ni oficial. En febrero de 2017descbre la estafa, llama pero le dicen que tiene que seguir pagándolo. Por ello, solicita revisen el contrato que firmó para formalizar dicho curso, ya que en el punto 9 se dice que las conversaciones telefónicas mantenidas entre el alumno y el centro serán grabadas, con el fin de asegurar la calidad del servicio y la correcta gestión académica.

Que le abonen la cantidad que lleva pagada desde que se inscribió al curso (julio 2016) y que se anule dicho contrato, ya que es una estafa y le engañaron, no es lo que dicen telefónicamente y lo que eí curso es en sí. La entidad reclamada, presenta escrito de fecha 11 de enero de 2018, en el que alega, en síntesis, que la alumna tanto en la información previa al Contrato de matrícula que le enviaron a través de correo electrónico y aceptó las condiciones, como en el propio Contrato de Matrícula y compra de curso aparecen las cláusulas del contrato y en la 4 se indica: “El Centro se compromete a expedir y entregar al alumno, una vez finalizado el Curso con aprovechamiento y cancelado el pago del mismo, un Diploma o Documento

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Calle del General Diaz Portier, 35 28001 Madrid Tfnrt TramitariAn snliriti irlos' Q1 31Í1 <ÍR ftíl FAYQ1 31Í1 Hft nfl m 1W Instituto Regional de Artjriraje de Consumo f iim)a ¿,¡1™! CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Í Y f l S ní EMPLEO Y HACIENDA ■ )— |Kegionai Comunidad de Madrid Acreditativo de los estudios cursados, previo abono de los derechos de la expedición y envío de dicho documento (precio 40 euros). Estos estudios, sin efectos académicos oficiales, están comprendidos en las enseñanzas previstas en el art. 4 R.D. 2.641/1980, de 7 de noviembre. El 19 de septiembre de 2016 contacta la alumna con el Centro para

que le informen más explícitamente sobre el funcionamiento de las pruebas libres, informándole en todo momento de los requisitos curriculares para poder presentarse al examen oficial. Es la Consejería de Educación quien decide los ciclos formativos que convoca y en las comunidades correspondientes, y desde el centro se avisa a los alumnos, a través de sms, siempre y cuando se convoque en su Comunidad de las fechas de la convocatoria. La reclamante, presenta escrito de fecha 23 de febrero de 2016, en el que alega, en síntesis, que antes de matricularse en estuvo cursando en otra academia el curso de Auxiliar de Odontología, que sabe que no es oficial ni homologado. Después fue cuando se apuntó a ^ ^ ly cuando comprobó por una llamada telefónica realizad^l Ministerio de Educación que obtendría un título igual al anterior que tiene antes d e ^ ^ l (que no fue lo que le dijeron telefónicamente). No tiene lógica que teniendo un título ya, vuelva a matricularse y gastarse más dinero en volver a tener otro título igual. Después de todo con ha tenido que buscar otra academia que le ofrezcan lo que busca. Si se le hubiese dicho la verdad, no se hubiese matriculado con la academia^H. Quiere mostrar con lógica y con pruebas que le venden una cosas y luego es otra, por lo que solicita q u e ^ H le devuelvan el dinero que ha pagado y no le vuelvan a enviar más recibos pendientes de pago. Desde julio de 2016 hasta mayo de 2017 ha abonado 894,96, tal y como desglosa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada tampoco comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: l I Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: desestimar las pretensiones de la reclamante, habida cuenta que de las propias manifestaciones que constan en su reclamación, así como de las alegaciones que fueron presentadas en la fase del procedimiento arbitral, consta que era plenamente consciente de que el curso ofrecido por la entidad reclamada, y contratado, no era oficial, y consiguientemente, recibió la información suficiente para saber sin ningún género de eludas, lo que contrataba, por lo que, no se ha acreditado que la reclamada haya incumplido sus prestaciones contractuales. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tram¡tar,,.¡rSn QnlinitiuHpQ' Q1 31fi ftfl FAV' 310 Sfi (10 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de ¡a Ley

11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio

Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramiiai-iAn snlir-itiiHacQ1 Tlfl Rft ftH FAYQ1 ^1(1 CiR nn

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