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JACM - Laudo arbitral 04511.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04511.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04511.1/2019

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 12 de diciembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el pasado 13 de mayo le llega el pedido, no cumple con sus funciones, lo comunica mediante correo electrónico solicitando el reemplazo de la pieza que no funciona (han sido probadas en otro vehículo y tampoco funcionan), y le dicen que no se las pueden reemplazar ni devolver el dinero, cuando dispone de 14 días naturales para devolver el producto si no está conforme, además de estar en garantía. Solicita que la empresa reclamada recoja las piezas que le ha enviado que no funcionan, y le devuelva 20,76 euros, ya que ha comprado la misma pieza en otro sitio. La empresa reclamada aporta escrito de alegaciones en la fase de mediación, incorporadas al expediente, alegando que las características del producto elegido y adquirido no son compatibles con el vehículo que con posterioridad a la compra les ha indicado. Tras la compra, el reclamante contactó con el servicio de atención al cliente avisando que debía verificar la compatibilidad antes de montar. Además, después de haberlo comprado se verifica con su número de bastidor dándole 3 modelos distintos a elegir, entre las cuales se le indica la 20688 donde la fuerza de eyección es menor y el

desplazamiento mayor. Por ello, la empresa no puede aceptar la devolución del artículo montado para su reembolso. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que compró una pieza a ráiz de los datos que ellos le solicitaron en su página, para ello rellenó el modelo y matrícula de su vehículo que le solicitaban y le proporcionaron la pieza (y no como ellos alegan que compró la que le pareció), la compra y cuando le llega la instalo y no funciona, la pieza estuvo instalada en el coche 5 minutos, y al comprobar que no funcionaba la volvió a quitar, le solicitador el número de bastidor de su coche y muy amablemente le dijeron que debía comprar otra pieza y le proporcionaron el modelo que debía comprar, per la pieza anterior comprada ni se la cambiaban ni le devolvían el dinero. Se siente engañado ya que compró la pieza al meter los datos que ellso el solicitaron en su propia página, y le facilitaron, y toda compra tiene un periodo de cambio y devolución. La pieza la tuvo que comprar por otro sitio.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al no haber aportado la parte reclamante los elementos indispensables para el conocimiento del conflicto, ni la copia del pedido, ni las condiciones contractuales, ni consta acreditado el precio de las piezas reclamadas. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11 / 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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