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JACM - Laudo arbitral 04515.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04515.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04515.8/2018 reclamanteI RECLAMADO :l En Madrid, a 14 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TALLERES DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Reservó un coche de alquiler por internet, por importe de 183,36 euros el 10/11/2017 y lo abonó el 13/11/2017. El 18/05/2018 recogió el vehículo en el aeropuerto de Málaga y firmó el contrato de alquiler. Devolvió el coche en perfecto estado el 3/06/2018 con el depósito lleno de gasolina, ^justificadamente Avis retiró 139,15 euros de su tarjeta. Puso reclamación, mandó carta certificada y no obtuvo respuesta. Solicita la devolución de los 139,15 euros retirados injustificadamente de su Visa. Mediante escrito, de fecha 7/12/2018, mantiene válida todas sus alegaciones y pruebas comunicadas; añade que en paralelo al proceso de arbitraje reclamó el

importe de 139,15 euros en disputa a su banco y como consecuencia su banco le reembolsó ese importe con fecha 16/08/2018. Estaría de acuerdo con que se mantuviera el estatus actual como dicto definitivo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante representación debidamente acreditada y se reitera en sus alegaciones y reclamación. Confirma que el banco reintegró el importe que se le había cargado pero solicita que no se le vuelva a cargar dicho importe por parte de la reclamada. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma, no comparece a la Audiencia oral ni presenta escrito alguno de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? Instituto Regional de Arb¡ira¡e tis Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, \> C Regional

EMPLEO Y HACIENDA _o____r__de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión del reclamante por cuanto ha manifestado que el importe de 139,15 euros, que cargó la parte aquí reclamada en

su tarjeta Visa, fue devuelto por su entidad bancaria por lo que el conflicto queda resuelto con respecto al mencionado cargo, objeto de reclamación. Ahora bien, no habiéndose pronunciado en ningún sentido a lo largo de este procedimiento, la reclamada no deberá cargaral^^H ^I ni ese importe ni cualquier otra cantidad por el contrato de a lq u ile r^^^^^^q u e se suscribió. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar: la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Saia de io Civil y de ¡o Penai del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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