JACM - Laudo arbitral 04516.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04516.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional do Arbitraje de Consumo , . . . . . , . Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, D
EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04516.3/2017
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 02 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ______________ en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral
ReaionaM^Consum^le la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: contrató un plan de estudios y por motivos personales ajenos a su voluntad quiso anular la matrícula , pero se encontró con la sorpresa de que dicen que en Madrid no tienen potestad para anular y que solo se puede anular de forma informática a Barcelona. A ctua lm entesigue enviando material didáctico añadiendo un cobro extra que ni siquiera figura en el contrato, sigue enviando esos materiales por encima del proceso de desistimiento que está haciendo. Por ello, solicita la anulación del contrato. La entidad reclamada presenta escrito de fecha 6 de febrero de 2018, en el que su
representante, en síntesis, se ratifica en el escrito de 23.10.2017. En cuanto a las manifestaciones de la reclamante indicando que el Centro le sigue enviando material didáctico, no les consta envío de material adicional en su expediente, desconociendo a qué se está refiriendo la S ra .^^^^^e n este sentido. Entienden que la Sra. no ha ejercitado su derecho de desistimiento dentro del plazo establecido al efecto y en consecuencia no existe causa legal o contractual que justifique ia rescisión del contrato. Con posterioridad, por escrito de 19.02.2018, el centro se ratifica en los escritos de fecha 29.05.2017 y 06.02.2018. La S r a . s u s c r i b i ó contrato de un Curso de Esteticista el 21.04.2017, recibiendo el curscMÍompleto y a plena conformidad el 27.04.2017, no siendo hasta el 16.05.2017 cuando manifiesta que quiere anular el curso ya que por problemas familiares se debe marchar a su país, acontecimiento que no se ha producido puesto que la reclamación tuvo entrada el 01.06.2017. El contrato otorga un derecho de desistimiento durante un plazo de 14 días. Hay que tener en cuenta que el art. 1.2546
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Calle dei General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramitai-ifSn « ¡ n l i r i t i 11(1 RR Rfl FAX' Q1 'í'lfl ^R fifi Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid CC dispone que el cumplimiento de ios contratos no puede quedar al arbitrio de una de las partes. Formulan reconvención por la que solicita se dicte Laudo en el que se reconozca que la Sr. González adeuda la cantidad de 2.915,25 €. En ese escrito de 29.05.2017, en síntesis se alega que el 21.04.2017 suscribió contrato con el Centro de estudios de un curso a distancia de Estética, recibiendo el curso completo y a plena conformidad el 27.04.2017. El contrato establece que el comprador tiene derecho a desistir en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación, desde el día que adquirió la posesiói^jlehTTatenaki^o^Dienes^ar^eiercer el derecho de desistimiento deberá notificar a de Barcelona, su decisión de desistir a través de declaración inequívoca. Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento. No fue hasta el día 16.05.2017 cuando contactó con el Centro para solicitar la anulación del mismo, excedido el plazo de desistimiento, indicándole que no era posible atender su petición de desistimiento por extemporánea. No ha ejercido su derecho de desistimiento en el plazo de 14 días. Mientras que en escrito de 23.10.2017, se ratifica en su escrito de 29.05.2017. Aceptan el arbitraje expresamente. Pertenecen a la Organización Empresarial ANCED, que desean forme parte de la Junta Arbitral de Consumo. Formulan Reconvención por la cantidad adeudada de 2.972 €.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia, acompañada de representante legal, se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, y añade, en síntesis, que ni el contrato ni el formulario de desistimiento le fue entregado. Tan sólo tiene un documento que no es legible. Buscó una oficina d e ^ ^ |y no le fue posible hacer nada positivo. Empezó a enviar correos electrónicos y un burofax solicitando la anulación del contrato, puesto que no se había formalizado. Obran unidos a la documentación aportada con su reclamación el correo y burofax que confirman la petición de anulación del contrato. Solo ha abonado 200 € y tiene el materia! en su poder, con el precinto abierto, pero sin haber sido utilizado. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, eí Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada
al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: estimar en parte las pretensiones de la reclamante, por lo que, quedando dudas de que la reclamante hubiese recibido el contrato debidamente formalizado, así como el formulario de desistimiento, y siendo clara su voluntad de no continuar con el curso, al expresar su intención de desistir del mismo, comunicando en varias ocasiones su deseo de anular el contrato, tal y como consta en los documentos que obran unidos al expediente, todo ello, sin perjuicio de no se encuentra acreditado que la reclamante hubiera recibido las enseñanzas debida por el curso contratado, procede anular la deuda pendiente de pago, por la cantidad de 2.972 €, desestimando consiguientemente ia reconvención, debiendo la reclamante devolver a la entidad reclamada, dentro del plazo de treinta días, desde que reciba el presente Laudo, ei material que recibió, correspondiente al Curso de Esteticista, cuyo contrato queda resuelto en su totalidad. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una
parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; ía rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle del General Diaz Portier, 35 28001 Madrid Tfnn TrsmitariíSn «snliriliiHaqQ1 31 fl fíñ ftO FAXQ1 31(1 Ofl Instituto Regional de Arbrtraje de Consumo Junta Arbitra| CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i\_ jR minnal EMPLEO Y HACIENDA F / J hT de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia dei lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 02 dek marzo de 2018
PRESIDENTE DEI¿ COLEGiO ARBITRAL ARBCRS32___________________________________________
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