JACM - Laudo arbitral 04521.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04521.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ......■■ Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, $> "? Reoional EMPLEO Y HACIENDA f j deyCot1S[Jmo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 04521.0 I 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. ecibida con fecha 29 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado el 24 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el studio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación el 01/09/17 de 50€ en datos GPRS originados en itinerancia durante su estancia en
barco. Solicita su reintegro pues nunca tuvo intención de acceder a dichos datos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, no ha detectado incidencias en los sistemas de facturación, ni anomalías en la red de acceso que pudieran haber afectado al servicio medido, por lo que el consumo de datos en roaming realizado en la línea^^^^^H y facturado el 01/09/17 es correcto, respondiendo a conexiones realizadas a través de operadores no terrestres (marítimo/aéreo). Celebrándose la audiencia oral el 20 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, siendo grabada por la Secretaria del Colegio Arbitral. Instituto Regional de ArDrtraje ¡I de Consumo
ICONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
^EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Por su lado, la parte reclamante comparece, debidamente representada por Da reiterándose en su reclamación y manifestando que en ningún momento se conectó con su terminal y desde luego que no ha recibido aviso previo alguno. Por otro lado, la parte reclamada comparece debidamente representada por D I, manifestando a su vez que ei consumo es correcto pues recibido de otro operador el consumo atendido. Que también se remitió un sms el 22 de julio de 2017 sobre el control de consumo de datos, como acredita. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Arate las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al xpediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante
por cuanto, revisada la factura objeto de controversia, emitida el 01/09/17 de 135,50€, IVA incluido, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos o servicios de internet que se envían y reciben desde ada línea de teléfono, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos de datos reclamados han sido efectivamente realizados desde la tarjeta sim de la línea móvil Se trata de un consumo de datos realizado desde el terminal del reclamante durante su estancia en un barco, como ei mismo reconoce, consumo que en la zona geográfica en cuestión fue atendido por el operador extranjero de la zona (aéreo, marítimo o satelitales) con el que se hizo uso de la línea, no siendo aplicable a dicho consumo la tarifa contratada con para el tráfico en España. Al respecto, informar al reclamante que como la telefonía móvil no entiende de “fronteras”, a tal fin, las distintas operadoras informan en todo momento a los clientes mediante sms qué operador está captando el servicio pretendido y por lo tanto también io cobrará; pudiendo asimismo el propio usuario del terminal elegir el operador con el que desea utilizar su línea, lo que de hecho se visualiza en la propia pantalla o display del terminal. En el presente caso, la empresa reclamada ha prestado correctamente el servicio, permitiendo el acceso a los datos objeto de controversia, no pudiendo ser imputable a la empresa reclamada el uso que se haga en el terminal de la parte reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la
recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbiírai CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, líjí» '■.....-'i Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid }!;./ u "g? de Consumo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción
de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.