JACM - Laudo arbitral 04521.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04521.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional cMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 -ARBC-4521.6/2018
RE C LAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 11 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES Con fecha 13/02/2019 se inició Audiencia oral con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Los inquilinos de una vivienda de su propiedad se marcharon el 31/03/2018 dejando a deber la deuda pendiente con la compañía al darse de baja sin pagarla; se encontró con el corte del suministro cuando tenían de plazo hasta el 14/04 para proceder al corte. Mantuvo conversaciones con la compañía y le informaron del estado de la deuda y que si no quería hacerse cargo de ella debía solicitar una desvinculación de dicha deuda y para ello presentar una serie de documentación que le genera más gastos ue la propia deuda, a parte de pagar el enganche nuevo cuando no es legal dar de baja el solicitante teniendo un deuda y el corte antes de la fecha asignada. Solicitan que les hagan el cambio de titular de
contrato sin gasto alguno al igual que anteriormente lo hicieron para pasar de su nombre al inquilino. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente, entre otras manifiesta que el contrato ha estadcM^omercializadmDoi^^^^^^^^^^^M desde el 6/10/2017 hasta la baja (3/04/2018) a nombre de no tienen constancia de que la reclamante haya figurado como titular en ningún momento por lo que no es responsable de la deuda acumulada que se requerirá al titular que es el que tiene la potestad para solicitar el cese de actividad. puede solicitar el alta a través de cualquiera de sus canales de antención al cliente; al estar de baja el contrato aludido por cese , se ha retirado el equipo de medida y no es posible hacer un traspaso de contrato, debiendo realizar un alta nueva que conllevará la facturación de los correspondientes derechos de contratación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante representación y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesto que su esposa fue la que reclamó pero el titular anterior del contrato era él; la compañía, a pesar de que el inquilino dió de baja el ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /3 Instituto Regional de Artjitraje de Consumo Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA W} 1 Ke9l0nal de Consumo Comunidad de Madrid contrato, le planteó la posibilidad de poder cambiar la titularidad de dicho contrato si se hacía cargo de la deuda. La parte redamada, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni aporta nuevo escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: SUSPENDER la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para requerir a las partes: A LA PARTE RECLAMANTE: Aporte la documentación siguiente: Autonzaciór^xpres^e la reclamante para ser representada por^^^J este procedimiento. S Contrato y/ o factura que acredite una posible relación contractual previa de con la compañía. S Copia del contrato de arrendamiento que se suscribió con el inquilo, titular de la factura aportada y único reconocido por la compañía como cliente suyo. S Acreditación de la propuesta efectuada por la compañía en lo que al cambio de titularidad manifestada se refiere.
A LA PARTE RECLAMADA: ✓ Confirme si el representante de la re cla m a n te ^^^^^^^^^^^^^^^^^^^H h a sido, en algún momento, cliente de la compañía, y si es posible, concrete fechas.
S Aclare si, en el momento actual, es factible un cambio de titularidad del contrato en cuestión, que
fue dado de baja por su titular, en caso de que el nuevo titular aceptara hacerse cargo de una posible deuda existente. Y PRORROGAR el plazo para dictar laudo, por un periodo de dos meses más, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para permitir que las partes respondan al presente y poder resolver, en consecuencia, este Colegio Arbitral la reclamación formulada. RESOLUCIÓN La parte reclamante no ha contestado al requerimiento efectuado ni aportado la documentación solicitada en el plazo establecido. En consecuencia, no se ha acreditado, a pesar de haberse requerido expresamente, la representación obstentada por lo que no puede considerarse que represente a la reclamante en este procedimiento. La parte reclamada ha contestado fuera del plazo otorgado, por lo que el escrito aportado se considera extemporáneo (la resolución consta recibida por la compañía con fecha 18/02/2019 y la fecha de registro de entrada en este Organismo, de dicho escrito, es el 5/03/2019). No obstante se incorpora al expediente y se da traslado del mismo a la reclamante, junto con el presente Laudo, para su conocimiento. En esta fecha, tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta toda la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante al carecer de legitimación activa en la reclamación que nos ocupa toda vez que no se ha acreditado
relación contractual alguna con la reclamada ni una posible oferta efectuada .
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 Instituto Regional de Arbitrajes de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 11 de marzo de 2019
PRESIDENT ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3