JACM - Laudo arbitral 04524.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04524.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA m de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04524.0/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 04 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENIEl |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: disconformidad con el cargo de 20 euros por gestión de cobros derivada de un retraso en el pago durante 4 meses. Considera abusiva esta penalización y por ello solicita el reintegro de los 80 euros cobrados por este concepto. La empresa manifiesta en su escrito de fecha 30 de noviembre de 2018, que este cargo se refleja en las condiciones Generales de los servicios contratados, que se activaron el 3 de agosto de 2017,produciéndose un retraso en el pago de las facturas emitidas entre el 13 de enero y mayo de 2018. Confirman que en la actualidad el cliente está al corriente de pagos con la empresa.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta nuevas alegaciones a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma.Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Artjftraje de Consumo ■ fy V jung Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, L V.~l Rminnal EMPLEO Y HACIENDA Regional L/ i l de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia medíante escrito de fecha 4 de enero de 2019 , reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad, e indicando que en la actualidad no hay compromiso de permanencia y que no conservan la documentación contractual. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 60 euos correspondiente al concepto : “ otros cargos y ajustes” consignados en las tres facturas incorporadas al expediente: febrero, abril y mayo de 2018. Se considera que el reclamante no dispone de una información precisa sobre las consecuencias de posible demora en el pago de las facturas, no estableciendo las Condiciones Generales de la
Contratación cantidad concreta. La empresa no aporta copia del contrato suscrito a pesar de haber sido requerida con tal finalidad, que hubiera podido sustentar el cobro de las citadas cantidades. No se entra a conocer respecto de la solicitud formulada para que se sancione a la empresa, ya que este Colegio Arbitral carece de competencia sobre dicha materia, sin perjuicio de que si el reclamante lo estima conveniente ejercite cuantas acciones estime oportunas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la i rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en e! plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podra solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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