JACM - Laudo arbitral 04537.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04537.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional d6 Arbitraje de Consumo v v w , Comunidad de Madrid °"umo ^ 6
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04537.5/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: lempleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumodete Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se aceptó su reclamación sobre un error en la permanencia, y cuando se da de baja le facturan 171,98 euros que incluye la permanencia, reclama y le indican que pague 79,38 euros de la factura corregida, y posteriormente recibe reclamación de deuda. Solicita la anulación del correo erróneo. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que en la contratación inicial el 12 de agosto de 2017 contrató un Pack Ahorro en la línea fija con un compromiso de permanencia de 12 meses que no había cumplido cuando se dio de baja por portabilidad. Adjunta copia del correo electrónico.EI reclamante adeuda 95,20€ de las facturas de de 16 de abril y 16 de mayo de 2018, y formula reconvención sobre la deuda de 92,60€.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que siendo cliente de la empresa reclamada solicitó un cambio de domicilio de la línea fija, preguntó si tenía algún cargo y le dijeron que no. No recibió el correo electrónico al que se refiere la empresa. Cuando quiso portar a otra empresa le dijeron que tenía permanencia reclamó y como se lo estimaron según el documento que adjunta se portó creyendo que no había permanencias. Solicita que se anule el cargo por penalización de 92,60 euros y está conforme con la factura de octubre por importe de 2,60 euros. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera las alegaciones y la reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que cuando reclamó a la empresa por el compromiso de permanencia, fue aceptada ARBCRS32 _______________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje cte Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid según consta acreditado en el expediente, y no se le informó de ninguna otra penalización motivo por el que el que la parte reclamante realizó la portabilidad. En consecuencia, la empresa debe anular el cargo por importe de 92,60 euros de la factura de 20 de abril de 2018 correspondiente al cargo por gastos de activación por baja anticipada. Se considera correcta la factura de 20 de mayo de 2018 por importe de 2,60 que se encuentra pendiente de pago. DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 92,60 euros que la parte reclamante no debe abonar. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 de enero de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESEN
)ORES EMPRES
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39