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JACM - Laudo arbitral 04538.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04538.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04538.3/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 25 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

OCALES: ________________________ en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le hicieron un nuevo contrato sin su autorización, le enviaron un teléfono que no habia solicitado y la obligación de una nueva permanencia. Solicita la recogida del terminal sin cargo alguno y la anulación de cualquier permanencia. La última factura es con una penalización de 156,20 euros que solicita se la anulen porque no ha solicitado ningún teléfono ni la renovación del contrato. La parte reclamada alega que con fecha 27/03/19, en plazo de 14 días de desistimiento, se recibió llamada en el Servicio de Atención al Ciente anunciando que ha recibido el terminal Samsung J4 asociado ai su línea y que no desea quedarse con el equipo recibido, por lo que se procedio a gestionar la recogida del terminal, no consta devuelto el terminal por parte

del abonado por lo que una vez conste recogido y en perfecta^ondicones se ajustará el importe facturado por la no devolución del equipo, la línea ^ ^ ^ ^ ^ |e s tá exenta del compromiso de permanencia asociado a la adquisición del terminal Samsung J4. Confimiar que con fecha 21/08/19 consta devuelto el terminal por parte del abonado por lo que ^ |^ |a n u ló el importe pendiente de pago 156,2 euros exento de impuestos, generado en concepto de penalización por no devolución del equipo, en la factura 23/06/2019, la factura rectificativa de fecha 27/08/2019. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que un repartidor le llevó un teléfono de regalo, con una renovación de contrato por 24 meses más, solicita la devolución de los 156,2 euros más 20 euros. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia, reiterándose en sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto se ha acreditado por el reclamante y la reclamada reconoce la devolución del terminal por parte de la reclamante, por lo que se anula el importe de 156,20 euros, exentos de impuestos, que la mercantil debe devolver, generado en concepto de penalización por no devolución del equipo, así factura rectificativa de devolución aportada, de fecha 27/08/2019, procede asimismo anular el importe aplicado adicionalmente, en concepto de gastos por devolución de equipo, factura de fecha 27 agosto 2019, en la cantidad de 12, 04 euros, impuestos incluidos, que la reclamada debe devolver al reclamante. No siendo competentes para entrar a conocer de los daños y perjuicios queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

2/3 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 25 de octubre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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