JACM - Laudo arbitral 04542.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04542.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04542.8/2019
REC LAMANTE RECLAMADO: ' I-'í'"’i'i'1 'V : ! ■; B B H B H H I En Madrid, a 25 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le amenazan con tener que pagar aproximadamente 300 euros por un servicio que no le han prestado. Solicita que no le cobren nada e indemnización. La parte reclamada alega que el abonado fue atendido por el equipo técnico de quedando solucionada la incidencia puntual de cortes en el servicio y verificado el correcto servicio de la red que el reclamante adquirió un compromiso de permanencia de 12 meses, tal como aceptó en el SMS certificado y el comprobante de venta, realizado en el momento de la contratación, el reclamante mantiene pendiente de pago el importe de 190,83 euros, impuestos incluidos, de la
factura de fecha 20/07/19, 20/08/19 y 20/09/19. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que fallaba internet y al no solucionarle el problema pidió la baja el 17 de mayo por teléfono y nuevamente el 19 de mayo, por lo que le cobraron una penalización, llamó a movistar quien detectó que el cable era deficiente, procedieron a su cambiaron y ya funcionó correctamente. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se reitera en sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, visto en el acto de la vista los documentos aportados y las
manifestaciones del reclamante, queda acreditado que el problema con internet, que no funcionaba cundo se contrató, que fue comunicado por el reclamante desde el primer día, y que la mercantil no envió a ningún técnico para solucionarlo, no es debido al ordenador sino al cableado, que fue solucionado al cambiar de compañía y mandar ésta a un operario, procediendo anular la deuda reclamada, por importe de 190,83 euros, impuestos incluidos, cuya reconvención queda desestimada, y debiendo devolver la reclamada a la reclamante la cantidad abonada por un total de 123,78 euros, impuestos incluidos, efectuada por el reclamante en dos pagos de 38,23 euros, fecha de cargo 26/06/2019, y 85,55 euros, fecha de cargo 28/05/2019. La parte reclamada deberá realizar las gestiones pertinentes para la exclusión de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de crédito. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32_________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 25 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3