🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 04543.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04543.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04543.6/2017 En Madrid, a 14 de marzo de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le llamaron en junio y julio constantemente para ofrecerle un descuento del 30% sobre su tarifa, que finalmente acepta porque es una promoción qie consta de su cuota y un teléfono nuevo (que no necesita porque tiene un Iphone 6 con ellos) pero como la promoción se queda muy bien de precio acepta. Pide al comericial que le confirme el descuento y le contesta que las facturas tendrán un importe de 55 euros aproximadamente. Le están pasando facturas de 80 euros y no tiene aplicada ninguna promoción. Solicita que se aplique la promoción que se le ofreció de manera insistente. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que 11 de julio de 2017 la reclamante aceptó una oferta de cambio de tarifa con una cuota mensual de 32,95 euros, un terminal Iphone plus por venta a plazos con 24 cuotas de 36 euros y un seguro móvil, adjunta comprobantes de la oferta, siendo la facturación emitida correcta. Finalmente manifiesta que la reclamante se encuentra al corriente de pago.

La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que efectivamente es el contrato que acepta, pero con promoción. Le llamaron para ofrecerle una promoción no un contrato de 80 euros. Exige su descuento sobre la tarifa del 30%. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto fleg ionyi de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la reclamante al considerar que en la factura de agosto de 2017 que refleja el cambio de tarifa se aplica un descuento del 20% durante 12 meses, y que se entiende que una oferta comercial ofrece mejores condiciones contractuales. En

consecuencia la empresa reclamada debe aplicar el descuento del 30% sobre la cuota del servicio por importe de 32,95 euros y no sobre el total de la factura, durante el plazo de 12 meses, al no constar ninguna referencia sobre el periodo de la promoción y no constando permanencia asociada a la tarifa, debiendo abonar la empresa reclamada a la reclamante 78,96 euros correspondiente al descuento no aplicado durante ocho meses desde septiembre de 2017 hasta abril de 2018, y aplicar el descuento del 30% en las cuatro siguientes facturas que se emitan en mayo, junio, julio y agosto, hasta completar Ias12 mensualidades. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

Consultar sobre este documento ...