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JACM - Laudo arbitral 04545.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04545.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04545.8/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 09 de m a i^^^^^^T ^o n s titu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó la cancelación de la portabilidad en plazo al tener conocimiento de que tenía una permanencia en su operador de origen, y acudió a una tienda para verificarlo, y al día siguiente no tenía línea. Solicita el abono de 66 euros de penalización.

La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que los servicios se dieron de alta en el 6 de octubre de 2017, al haberse solicitado por el cliente y siendo correctos todos los datos aportados. Para poder realizar el abono reclamado debe aportar copia de la factura en la que conste el cargo y el comprobante del banco de que ha realizado el pago. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, al que adjunta copia de la factura con el cargo por penalización de 65,589 € si iva, y justificante bancario. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones La parte reclamada aporta escrito alegando que analizados a allana a favor de la reclamante, realizando una bono de 65,59 € en concepto del cargo de permanencia de su anterior compañía, que podrá ver ingresado en los próximos días en su cuenta bancaria. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la reclamante debiendo abonarle la empresa reclamada, de no haberlo hecho al día de la fecha, el importe del cargo de permanencia de su anterior compañía, 65,59 €, al haber acreditado la solicitud de cancelación de la portabilidad en plazo, la factura y el recibo bancario.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo

que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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