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JACM - Laudo arbitral 04551.6.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04551.6.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

«EMPLEO Y HACIENQ4

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 04551.6/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitr^debidament^acreditad^ant^sta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 8 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada eí 21 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con ta lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la subida de la tarifa contratada sin previa información. Que cuando suscribió la tarifa el 08/07/16 la cuota mensual era de 48,86€, IVA incluido, con 12 meses de permanencia. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más desde abril hasta julio de 2017 (19,95€).

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que no le ha sido posible técnicamente recuperarla grabación de la oferta reclamada para su verificación, si bien le consta que con fecha 08/07/16, el cliente aceptó la oferta de un descuento adicional del 15% sobre la cuota de sus servicios a cambio de 12 meses de permanencia. Estando prevista la audiencia escrita para el 6 de marzo de 2018, y habiendo sido las partes en conflicto citadas en tiempo y forma, el Órgano Arbitral designado el 12 de febrero de 2018, tras el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, acordó suspender la emisión del correspondiente Laudo para solicitar a las partes que manifestasen por escrito si aceptan expresamente que se les dicte y notifique el Laudo Arbitral del presente expediente arbitral una vez expirado el nuevo plazo de noventa días naturales, a contar desde el Inicio del Procedimiento Arbitral; ó si prefieren dar por terminadas las actuaciones arbitrales, quedando expedita la vía judicial. En esta fecha, habiendo aceptado el reclamante que se dicte Laudo Arbitral fuera de plazo y no habiendo respondido nada en contra la empresa reclamada, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Instituto Regional de Arbitraje cíe Consumo Junta Arbitral

!CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional 6¡SS®»EMPLEO Y HACIENCW Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta !a documentación aportada al

expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por ta parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la operadora haber comunicado previamente al reclamante la subida de precios aplicada desde el 1 de abril de 2017; la empresa reclamada deberá reintegrar al reclamante la cantidad de 19,95€, importe correspondiente a la suma de las cantidades cobradas de más desde abril hasta julio de 2017. Informar al reclamante que de conformidad con el Real Decreto 899/2009 que aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas, todas las modificaciones contractuales deben ser debidamente notificadas al menos con un mes de antelación mediante encarte en las facturas emitidas, indicándole su derecho a darse de baja sin penalización alguna, únicos requisitos legales para el cambio producido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 19,95€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado ía fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera

Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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