JACM - Laudo arbitral 04557.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04557.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04557.0 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda VOCALES propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 20 de julio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa a cambiarle el móvil comprado a plazos cuando desde el primer día falló,
teniendo garantía de origen. Solicita un móvil nuevo de las mismas características. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
«EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha manifestado que no tiene constancia de solicitud alguna de la garantía de origen del terminal Huawei P Smart dorado asociado a la línea siendo el plazo de la referida garantía de 15 días naturales desde su entrega/compra. Celebrándose la audiencia oral el 15 de enero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, a la vista de la hoja de reclamación cuya copia se adjunta al presente, se confirma que la reclamante en el plazo de los 15 días desde la compra el 06/02/18 del terminal Huawei P Smart dorado ha reclamado la garantía de origen, debiendo la operadora sustituir el terminal objeto de controversia entregando a la reclamante uno nuevo terminal de iguales o superiores características. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar 'desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte.
Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de Instituto Regional de Arbitraje de Consumo _ Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, i V - l Reqional
EMPLEO Y HACIENDA Wf f Tí a , de Consumo Comunidad de Madrid conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.