JACM - Laudo arbitral 04558.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04558.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04558.1/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: !
En Madrid, a 20 de diciembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contactó con la compañía a fin de que le trasladasen a su nuevo domicilio el servicio que le venía prestando, así como telefonía fija e internet (finales de marzo de 2017), también realizó cambios en la cuenta donde le domiciliaban los cobros, durante los meses de abril a noviembre se hicieron cargos en la nueva cuenta facilitada, pero por error de ^^^^tam bién pasaba facturas a la cuenta anterior que estaba cancelada desde marzo de 2017 por lo que le eran devueltos sin pagar, a finales de noviembre de 2017 volvió a cambiarse de domicilio y a contactar con la compañía a fin de solicitar un nuevo traslado del servicio de telefonía e internet y la facturación a su nueva dirección, en ese momento la compañía le suspendió el servicio de datos y fijo por impago de unas mensualidades en la cuenta bancaria cancelada, por lo que procedió a su abono vía telefónica, facilitando los datos bancarios, pero la compañía no procedió diligentemente a reanudar
el servicio, por lo que tras una semana en esta situación decidió dar de baja el servicio, sin recibir tampoco las facturas ya pagadas, desconociendo los detalles y conceptos. Antes de la baja abonó el precio de los dos móviles que había comprado a plazos. Solicita no se le exija del pago por penalización de permanencia, así como no aparecer en ningún listado de morosos donde pudieran haberle incluido. La parte reclamada alega que las líneas mantenían un compromiso de permanencia de 24 meses asociado al alta de la tarifa Love Familia sin límites que finalizaba el 29/05/2019, el cliente solicitó la baja de las líneas citadas por portabilidad el 30/01/2018, antes de finalizar el compromiso indicado, generándose un cargoporbaja anticipada que asciend^^^66 euros (exento de impuestos) en la línea un cargo en la línea que asciende a 68,22 euros (exento de impuestos). Costa registro de petición de cambio de cuenta bancaria para domiciliación de recibos pertenecientes a las líneas móviles realizada el 26/07/2017, sin embargo no consta petición de modificación de cuenta bancaria en relación a los recibos domiciliados de la línea fija. El importe pendiente de pago asciende a 119,11 euros (impuestos incluidos) correspondiente a las facturas emitidas en fecha 21 /02/18 y 21/03/18, cantidad por la que se formula reconvención.
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Junta Arbitral
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Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto analizada la documentación obrante en el expediente, y acreditada la portabilidad antes de finalizar el compromiso de permanencia de 24 meses asociada a la tarifa contratada, no ha podido acreditarse en el mismo el cambio de cuenta bancaria para domiciliación de recibos ni el cambio de domicilio, a los que alude el reclamante, debiendo pagar la parte reclamante la deuda generada por importe de 119,11 euros, impuestos incluidos, a la empresa reclamada. Una vez que el reclamante haya abonado la deuda, la empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de
TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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