JACM - Laudo arbitral 04570.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04570.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
i Junta Arbitral Regional
- EMPLEO Y HACIENDA de Consumo
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04570.6 / 2018
En Madrid, a 17 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Nacional de Centros de
Enseñanza a Distancia. Recsibida con fecha 8 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la ue admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral "ido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el Curso a distancia de desarrollo de Apps Móviles suscrito el 10/04/15 pues no ve satisfechas sus necesidades y derechos como alumno. Solicita la resolución del
contrato y la anulación de la deuda que le reclaman. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
«EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el presente arbitraje y manifestando que, tras informar telefónicamente al alumno sobre el curso reclamado, el 14/04/15 se le entregó todo el material, siendo a partir de entonces conocedor del curso y de su contenido. Que además dispuso del Campus online, habiendo recibido respuestas a sus consultas, y disponiendo de distintos canales para ponerse en contacto con el centro. Que habiendo solicitado con fecha 09/03/16 la anulación del curso, se le informó que el plazo para desistir había expirado. Al día de la fecha el reclamante adeuda 790,45€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 17 de enero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado el reclamante los incumplimientos contractuales a los que hace referencia, no se detecta vulneración alguna de los derechos del consumidor, debiendo en consecuencia el reclamante pagar
a la recamada la cantidad reconvenida de 790,45€, impuestos incluidos. El alazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá nformar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 790,45€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier hero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá Instituto Regional de Arbitraje de Consumo | junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, || Y Jjj Regional Comunidad de Madrid pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.