JACM - Laudo arbitral 04579.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04579.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , v Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, • / I Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04579.3/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 27 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: |, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^ConsumcMjlíH^Comi^i^ representación de ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en septiembre de 2018 compra una gata en la empresa reclamada de Madrid. A pesar del certificado emitido por la reclamada, en que se informaba que el animal era sano, la gata tuvo un ataque epiléptico nada mas llegar a casa.Le hacen estudios en el veterinano y la gata presentaba: problemas intestinales,etc tal y como constan en los certificados adjuntos, así como las facturas correspondientes. Reclama los gastos del veterinano ocasionados por el animal que le han vendido y que va a necesitar durante toda su vida, así como alimentación específica y control de especialista ( un total de 1.032,81 euros). También solicita, rebaja en el precio de la compra de la gata ( 500 euros).
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Mantiene todas las alegaciones realizadas hasta el momento y explica que la veterinaria que la atiende y trata, va realizando una serie de pruebas elementales, tales como analíticas, pero como la gata presenta una serie de síntomas que se relatan en la documentación adjuntaagitación, no gana peso, hígado agrandado, diarreas etcla especialista realiza otras pruebas, como la econgrafía. Se detalla lo observado en los resultados que la entregan.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid m \f«Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ;• )■ Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD ; de Consumo Comunidad de Madrid En la actualidad la gata no ha empeorado pero le han indicado que puede volver a tener alguna crisis. Consideran que los problemas de salud que presenta el animal son de origen, sean congénitos o similar, y por lo tanto no estaba sano, pero evidentemente dado el vínculo afectivo establecido no aceptaron en su momento la sustitución por otro. Reitera su solicitud inicial. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2019 y se opone a la reclamación.Niega todas las valoraciones realizadas por el reclamante, excepto la
llamada que se produjo cuando el comprador llega a Zaragoza siendo cierto que se aconsejó se acudiera al veterinario. Según se desprende de la documentación médica, las dolencias que presenta el cachorro felino, no son imputables a la reclamada. El informe emitido por la veterinaria el 31 de octubre de 2018 y posteriores señala: En la primera visita al veterinario, efecutada el 17 de septiembre de 2018, la revisión manifiesta que la exploración física general muestra buen estado de nutrición... El día 26 acuden de nuevo y se expresa que el aspecto general el bueno y está cambiando los colmillos. No se detecta en sus visitas nada anormal, saibó un cordón. El primer informe ecográfico es del 8 de noviembre de 2018, dónde se observan ciertas imágenes pero la analítica sale en rango fisiológico y la de marzo ya no revela estos hallazgos. La veterinaria de la empresa reclamada, a la vista de los hitos mas importantes del historial, llega a la conclusión que no existe ninguna dolencia que pueda ser responsabilidad de su proceso de cría y venta. Consideran que lo solicitado por el reclamante, va mas allá de la garantía legal, ya que el reclamante pretende quedarse con el animal, restitución del precio y además que se abonen los tratamientos médicos. En este acto de audiencia quieren resaltar la posibilidad recogida en el clausulado del contrato de compraventa, que permite la reposición del animal por otro en determinados supuestos. En este caso, no se acepta. La doctora veterinaria que examinó al cachorro en el momento de la entrega del animal, solo
recibe la llamada el primer día que llega la gata a su domicilio y no tiene constancia de que la empresa haya recibido ninguna otra reclamación El informe del médico veterinario de Zaragoza, no refleja que la gata está mal y habla de otitis y otros aspectos que no se corresponden con las afirmaciones de la reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante debiendo la empresa reintegrarle la cantidad total de 146 euros, correspondiente al importe de las consultas y gastos médicos sufragados por el usuario los días 25 y 26 de septiembre de 2018.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, W / "' | Re9ional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La reclamante aporta documentación emitida por los profesionales veterinarios que atienden al animal en Zaragoza - localidad de residencia del usuarioque en ningún momento ponen de manifiesto que el felino tuviese enfermedades, tal y como el dueño expone en su reclamación, si bien refieren una serie de episodios clínicossin determinarque han requerido asistencia veterinaria. Se realiza una revisión a la gata el día 17 de septiembre de 2018, y el resultado es : “ la
exploración física general mostró buen estado de nutrición y manto en buenas condiciones, dentición compatible con su edad, no adenopatías ni fiebre” Queda probado que el reclamante acude de nuevo a consulta los días 25 y 26 de septiembre de 2018, el día 25, se cofirma que la gata tiene otitis bacteriana y el día 26 se propone por el profesional la realización de una análitica de heces que descarta otras patologías. El Certificado de salud veterinario emitido en Madrid,el día 4 de septiembre de 2018, señala que el animal se encuentra en buen estado de salud en el momento de la exploración y está vacunado según protocolo vacunación correspondiente a su edad. Ha sido desparasitado interna y externamente. No obstante la empresa manifiesta por escrito y reitera en el acto de comparecencia que además de la garantía legal, se ofrece al cliente una garantía comercial de vida que permite la reposición del animal, esta opción estaba a disposición del usuario y se declina. El usuario manifiesta haber establecido un fuerte vínculo afectivo con la gata adquirida que dificulta el ejercicio de la facultad de reposición establecida en el contrato. Por otro lado, no se ha diagnosticado una enfermedad concreta (a excepción de la otitis y diarrea). El usuario no acredita que el animal tenga un diagnóstico de origen que implique responsabilidad de la empresa reclamada. Los documentos de la veterinaria de Zaragoza revelan diferentes síntomas, siendo detectados muy a posteriori de la puesta a disposición del felino a sus dueños. Este Colegio considera la procedencia del reintegro de los gastos médico-veterinarios originados los días 25 y 26 de septiembre ya que se corresponden a la única enfermedad diagnosticada por
la profesional tras la compra del animal y la reclamada no desvirtúa la misma. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza ARBCRS32___________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economIa, I Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD ! de Consumo Comunidad de Madrid similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 27 de noviembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES ) EMPRESARIAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid