JACM - Laudo arbitral 04582.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04582.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regional de AfbiUaje de Consumo i Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04582.4/2017
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 02 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^J^^ComunidacM^Madnc^^^^ en ^ confianza onune, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de cargos del Seguro Super Relax, tarifa flex fue!, limpieza de vehículo y por ser menor de 25 años, de los que no fue informada en ei alquiler de un vehículo, y con la aplicación de un código descuento. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que no aplicaron ningún descuento, inflaron el precio de la reserva porque posteriormente llamó para saber los precios, y eran justo la mitad sin aplicar los descuentos. Adjunta reservas con otras empresas donde no hubo ninguna sorpresa y el precio
indicado fue el que se cobró. Cuando realizó la reserva con !a empesa redamada por 262,99 € se realizó con !a cobertura Super Relax como indica el justificante de la reserva. Cuando recoge el vehículo le vuelven a cobrar 119,71 euros por el Seguro Super Relax. Le cobran 40 euros por la limpieza del vehículo cuando en el seguro incluían la limpieza, además le cobran 50 euros de fianza. La parte reclamada comparece aporta escrito en ei que reitera su escrito de alegaciones de fecha 6 de marzo de 2018, incorporado al expediente, detalla el sistema Flex Fuel, que fue elegido por la reclamante al contratar, manifiesta que se aplicó una bonificación del 50% del aíquilercon una devolución de 131,85 euros, y se aplicaron las condiciones contractuales en cuanto a limpieza y edad de! conductor. Los servicios reclamados fueron plenamente disfrutados, previamente informados y consentidos por la reclamanate, que pudo voluntariamente aceptar o no su oferta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR las pretensiones de la parte reclamante al considerar que los cargos reclamados fueron informados previamente al ser seleccionados por la
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Calie del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 ! & ■ Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ■ ‘‘V il ¡, a u-í i
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EMPLEO Y HACIENDA r/^,eg»onai %J A»ae Consumo Comunidad de Madrid reclamante en el proceso de contratación, y además aparecen desglosados en el detalle de pagos. El importe cobrado en concepto de fianza es correcto y se corresponde con el cobro del prepago del combustible de acuerdo con la modalidad de devolución del vehículo contratada por la reclamante. En cuanto al servicio de limpieza está correctamente facturaado puesto que no está incluido en el seguro contratado, la empresa aporta fotografías del estado en que se encontraba el vehículo cuando fue devuelto, y la reclamante no aporta ningún documento que acredite que el vehículo se le entregó con suciedad, no constando documento de queja o redamación, que sí presentó para manifestar su disconformidad con otra incidencia. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 02 de abril de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL/REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32________________________________________
Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00