JACM - Laudo arbitral 04589.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04589.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04589.5/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 16 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se efectuó la instalación de una caldera, pero estaba incompleta aunque los instaladores dijeron que se quedaba así al no ser adecuada la cocina para la instalación, posteriormente y por un error de caldera se bloqueó, por lo que se llamó al servicio de mantenimiento al no atender la baja reiteradamente solicitada, el contrato de la caldera se firmo un minuto antes de proceder a la instalación, se solicitó el desistimiento de la caldera pero nadie le hizo caso. Solicita que le anulen el pago de la instalación por importe de más de 2000 euros, los 50 euros del tubo que se pago en
efectivo y que se lleven la caldera. La parte reclamda alega que respecto a la caldera de gas los ServiciosTecnicos de | ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ s e reiteran en que tras la firma del contrato co n ^^^^|d e l Gas Confort se procedió a la instalación de la caldera de gas quedando el desagüe sin instalar correctamente a petición del cliente, con posterioridad el reclamante contactó con los Servicios técnicos indicando que la caldera se encontraba bloqueada pero cuando se presentaron en el domicilio encontraron que la caldera no coincidía con la instalada por ellos, en las Condiciones Generales del contrato se indica quesi el derecho de desistimiento se ejerce una vez instaladlo comenzado el proceso de instalación del equipo de gas, el importe a abonar a por parte del cliente corresponderá a la suma del coste de instalación y desinstalación dehriismo, dado que la caldera instalada no ha sido desinstalada por los SErvicios Técnicos d e ^ ^ ^ ^ l sino desmontada y manipulada por otra empresa ajena, no se pueden hacer cargo del aparato. Mantiene el reclamante una deuda por importe de 2.084,59 euros, desde el vencimiento del plazo voluntario de pago de las facturas impagadas se empiezan a generar intereses de demora.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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Comunidad de Madrid
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante y la parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto analizada la documentación que consta en el expediente, siendo la instalación inapropiada, no cumpliendo con las exigencias y normativa vigente, y habiéndose visto obligado el reclamante a contratar a otra empresa, al no haber sido atendido su requerimiento por la reclamada, que solucionó el problema a plena satisfacción, apreciada, asimismo, la urgencia de toma de medidas ante la edad avanzada del reclamante y el momento del año en que se produjo el problema de caldera, mes de febrero, procede anular la deuda por importe de 2.084, 59 euros y que la reclamada proceda a la retirada de la caldera del domicilio del reclamante, previo aviso. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 16 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39