JACM - Laudo arbitral 04595.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04595.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/377209,9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbtiral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
i EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid dB Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 04595.0 / 2017
En Madrid, a 23 de febrero de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbit^debidament^acmditad^nt^sta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 11 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 31 de enero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida a partir de abril de 2017, pues habiendo suscrito el servicio el 29/09/16 por 44,25€/mes, se está cobrando 50€. Por otro lado, durante su estancia en Estados Unidos su teléfono no funcionó, no pudiendo beneficiarse del roaming que ofrece la operadora y contratar
servicios UBER en lugar de Taxis. Finalmente, al vencer su contrato en septiembre de 2017, se puso en contacto para que le siguieran aplicando la promoción, pero en lugar de 50€ le han cobrado 62,27€. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más por la subida de tarifa y la no aplicación del descuento, así como una compensación de 200€ por no haber podido utilizar el servicio
UBER en EEUU.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, conforme a la normativa aplicable y al condicionado general del contrato suscrito, en la factura emitida el 22/03/17 se comunicaba la modificación de las tarifas a partir del 28 de abril, informando a la dienta de su derecho a darse de baja sin coste en el plazo de 30 días, de no estar d^cuer^^Por otro lado, le consta la activación del servicio de roaming el 01/08/17 en la linea Finalmente, con fecha 01/11/17 se ha procedido al abono de 21,59€ por la cuota de la factura reclamada del 22/10/17; manteniendo una deuda de 46,25€, importe cuya reconvención expresa formula. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia escrita el 23 de febrero de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado por escrito la reclamada nuevas alegaciones, cuya copla se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisadas las cuatro facturas aportadas por la operadora y visto el abono de 21,59€ realizado el 01/11/17; no se detecta en las mismas vulneración alguna de los derechos del consumidor, toda vez que el cambio padecido en la tarifa contratada, ha sido debidamente notificado al menos con un mes de antelación mediante encarte en la factura emitida el 22/03/17, indicándole su derecho a darse de baja en dicho servicio sin penalización alguna, únicos requisitos legales para el cambio producido.
Debiendo en consecuencia la reclamante, atendiendo a la reconvención formulada, pagar 34,90€ de la deuda generada en la factura emitida el 22/10/17 tras el abono realizado. Por otro lado, habiéndose activado en agosto el servicio de roaming en la línea pero desconociéndose porque no funcionó en EEUU el teléfono de la reclamante, no procede la reclamación de daños y perjuicios formulada, que si bien la reclamante ha cuantificado en 200€, no ha acreditado perjuicio económico alguno. Ello no obstante, los perjuicios, tanto personales como profesionales no son materia de arbitraje de consumo, sino de orden civil, quedando al respecto expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 34,90€ por la
reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde ei día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ComtEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid á& Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción
de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.