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JACM - Laudo arbitral 04596.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04596.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional d§ Arbitral» de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04596.7/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^rM ra^eaionakl de Madrid. en de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de ia reclamación que puede resumirse en que la caldera no funciona bien desde su instalación el 7 de marzo de 2017 y después de cuatro intervenciones y tener que cambiar la turbina, sigue sin funcionar bien. Solicita la devolución de 87,37 euros del importe de la intervención de 1 de junio de 2018, sustitución de electrodos, solo por mano de obra y desplazamiento, las piezas en garantía. Portadas las intervenciones considera que la caldera ya no es seminueva sino reparada con solo un año y tres meses en la última reparación, por eso solicita su sustitución o en su defecto le faciliten una garantía total (incluida mano de obra, desplazamiento, etc...) de dos años desde la última intervención el 29 de junio de 2018. Adjunta

copia de la factura, parte de reparación por importe de 87,37 euros y correos electrónicos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que desde que se instaló la caldera el 10 de marzo de 2017 manifestó que tardaba en calentar, estuvo un tiempo ausente del domicilio y el 1 de junio de 2018 reiteró que tarda en calentar y hay explosiones por lo que cambian los electrodos y cobran 87,37 €, el 18 de junio como además enciende con dificultad y vibra cambian la turbina, el 29 de junio vuelven porque las incidencias continúan, y el 15 de noviembre solicita que acuda un técnico distinto que procede al cambio de bujías especiales y cables especiales y parece que ahora la caldera funciona correctamente pero no sabe por cuanto tiempo y si volverá a fallar. No contactó con la tienda donde compró la caldera. Aporta copia de los partes de actuación y escrito en el que solicita la devolución de 87,37 euros de la avería y segunda intervención de fecha 1 de junio de 2018 por ia mano de obra y desplazamiento, aplicando la garantía en la sustitución de los electrodos. Por todas las intervenciones considera que la caldera ya no es seminueva sino reparada con sólo un año y tres meses en la última reparación, por lo que solicita su sustitución (adjunta factura de compra) o en su defecto le faciliten una garantía total (incluida mano de obra,

desplazamiento...) de dos años desde la última intervención, y una indemnización porque considera que la caldera no funciona adecuadamente desde su instalación el 7 de marzo de 2017 y después de cuatro intervenciones hasta la tercera le decían que funcionaba bien cuando no era verdad ya que tuvieron que cambiar la turbina que según el técnico “es una pieza que no produce avería habitualmente” y que por eso el anterior técnico no lo dejó solucionado porque no detectó el problema.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v91 310 58 39 instituto Regional Arbitraje tis Consumo

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que el servicio técnico ha actuado correctamente atendiendo la reparación de una caldera de 1 año y 3 meses de antigüedad, facturando en la primera intervención la mano de obra y el desplazamiento pero no las piezas, y atendiendo las posteriores intervenciones sin coste en garantía de la primera reparación. En cuanto a la solicitud de sustitución o ampliación de la garantía de la caldera, ante la falta de conformidad con la caldera por haber sufrido sucesivas

averías, el consumidor debe dirigirse frente al vendedor ejerciendo la acción para el cumplimiento de la garantía. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez d ías, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39

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