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JACM - Laudo arbitral 04597.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04597.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04597.2/2017 En Madrid, a 08 de m a i^^^^^^T ^o n s titu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida por las incidencias en la activación de las líneas móviles y por no aplicar la tarifa contratada con los descuentos. El 18 de septiembre solicitó la baja de la TV porque era gratuita 3 meses y no quiere que le facturen el 4e mes, y en la tienda le dijeron que le daban de baja y recibiría una carte con un número para devolver los equipos, pero sigue con el servicio y no ha recibido la carta. Solicita la devolución de 52,30 euros facturados fuera de la tarifa contratada, aplicación de la tarifa de 42,40 euros, dar de baja el servicio de televisión, el número de referencia para devolver el equipo, y que no se lo facturen. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el servicio de televisión se encuentra desactivado, y consta la entrega de equipos el 22 de noveimbre de 2017. Se ha tramitado un abono de 49,56 euros el 30 de octubre de 2017 correspondiente a las cuotas reclamadas de la linea Actualmente se factura según el plan de precios contratado, para solicitar la aplicación

de una oferta o promoción determinada, es preciso copia de oferta correctamente sellada por distribuidor acreditado o documento acreditativo legal de la oferta. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que el conflicto se ha resuelto parcialmente en cuanto a la baja de TV y el abono de 49,56 euros, pero manifiesta su disconformidad con la factura de octubre que la han emitido por encima de la tarifa contratada por lo que reclama además el abono de 45,49 euros. Adjunta copia de la tarifa. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito manifestando que en el mes de noviembre de 2017 solicitó la baja de todos los servicios descritos, por lo que actualmente no tiene ningún servicio activo, encontrándose al corriente de pago.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la reclamante al considerar que la empresa reclamada no incluyó la línea reclamada en la tarifa contratada y acreditada en el expediente por importe de 42,40 euros durante 6 meses, activándole otra tarifa no contratada por la reclamante, así como la demora en la tramitación de la baja del servicio de televisión. En consecuencia la empresa reclamada debe abonar a la reclamante 45,49 euros cobrados de más en la factura de 22 de octubre de 2017. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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