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JACM - Laudo arbitral 04602.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04602.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04602.3 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 14 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Competitividad.

O C A L E S : propuesto de Usuariosonsumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. cibída con fecha 3 de junio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de octubre de 2019

Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el servicio de TV contratado el 12/12/18 pues ni se ven los canales nacionales (TDT) y los que se ven,

son con muy mala calidad. Solícita que se anulen los pagos que le reclama la operadora por no recibir los servicios en condiciones (671,45€). La parte reclamada ha manifestado que, revisados sus archivos, con fecha 12/12/18 el cliente contrató el pack Love esencial con fibra y TV para las líneas línea móvil fue portada el 14/12/18 pero la fija fue denegada por Movistar no pudiendo portarse hasta el 22/01/19, quedando el servicio en funcionamiento, si bien ambas líneas han cursado baja con fecha 19/02/19. Que teniendo asociado un compromiso de permanencia de 24 meses c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo por la compra a plazos de un televisor LG Smart TV, la facturación emitida es correcta, adeudando el reclamante al día de la fecha 671,45€ de las facturas emitidas en febrero y marzo de 2019, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 14 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante

por cuanto, no habiendo acreditado el reclamante la avería y la mala calidad del servicio de TV; /(•evisada la facturación objeto de controversia, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, siendo la misma correcta y acorde a la contratación realizada. Debiendo en consecuencia el reclamante pagar la deuda generada de 671,45€, IVA incluido, rrespondiente a las facturas emitidas en febrero y marzo de 2019. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a ontar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del ue se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda e 671,45€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad

con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la c/ Ramírez de Prado, 5bis H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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