JACM - Laudo arbitral 04608.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 04608.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 04608.6/2017 En Madrid, a 04 de abrilde2018sehaconstituidod compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que remitió dos veces a la página web que le indicó la empresa la documnetación relativa a la devolución de la penalización y finalmente le contestan que como han transcurrido los 120 días de plazo, no se lo abonan. Solicita el abono de 80,33 euros que se comprometió a abonarle de la penalización de su operador de origen. Aporta copia de la documentación enviada. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el reclamante contrató los servicios el 29 de marzo de 2017. Por deferencia comercial se aplica la promoción consistente en un descuento en la factura de 16 de diciembre de 2017 hasta descontar el importe de 80,33 euros en concepto de importe de penalización de otro operador. La aplicación de esta oferta conlleva un compromiso de permanencia de 12 meses con vigencia desde el momento de la aplicación de la promoción. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que reclamó el 6 de junio de 2017 la devolución de la penalización prometida, reiterándola el 3 de julio de 2017, 15 de julio y 26 de septiembre de 2017,
dándole largas a su devolución. La empresa manifiesta que en la factura de diciembre empieza a aplicar la devolución como deferencia comercial, cuando lo solicitó 6 meses antes, y manifiestan que lleva asociada un compromiso de permanencia de 12 meses, cuando la permanencia es desde la contratación el 29 de marzo de 2017. Solicita que la permanencia de 12 meses desde el 29 de marzo de 2017, y el abono de los 29,87 euros que quedan pendientes de abono a fecha 17 de enero de 2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando su disconformidad con el cambio de las condiciones aplicadas unilateralmente por la empresa, y solicita que el compromiso de permanencia se compute desde la contratación el 30 de marzo de 2017. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA, Rpninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que acredita que disponía en plazo de la documentación necesaria para la promoción reclamada, que manifiesta que la envío de manera reiterada en plazo, y que no puede acreditarlo por la modalidad de envío establecida por la empresa. En consecuencia, se considera que el reclamante tenía derecho a la aplicación de la promoción. Por otra parte, se considera que la promoción aplica un beneficio al titular y tiene como contrapartida para la empresa que el titular se comprometa a permanecer en la empresa durante 12 meses. Dado que la fecha del primer envío de la documentación fue el 6 de junio de 2017, el periodo del compromiso de permanencia debe computarse desde la factura emitida al mes siguiente, en que debió de comenzar a aplicarse la promoción, y en consecuencia el compromiso de permanencia asocidado a la promoción “Devolución Penalización otro operador” finalizará el 14 de junio de 2018. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá
solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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