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JACM - Laudo arbitral 04612.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 04612.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

• EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 04612.2 / 2017

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 20 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRÉSIDENTE: empleado público de la onsejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.

Recibida con fecha 10 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de octubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 21 de diciembre de 2017, reunido nuevamente el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.

La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con él pantalón de traje llevado a limpiar y planchar pues al ir a recogerlo estaba roto. Solicita la restitución del pantalón y 150€ por el valor del traje que ha quedado sin utilidad. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el pantalón del cliente se limpió con PER, se planchó y se entregó no observándose deterioro alguno. El cliente se lo llevó a su domicilio y al día siguiente volvió con un pantalón que presentaba un descosido en la parte trasera y que, como atención comercial le cosieron, desconociendo si el pantalón era el mismo que el limpiado. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo .'tS Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid j^jé de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 25 de enero de 2018, las partes fueron citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, siendo grabada por la Secretaria del Colegio Arbitral, Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación y manifestando que habiendo llevado el traje a limpiar, al recogerlo inicialmente sólo apareció la chaqueta hasta que encontraron poco después el pantalón. A los pocos días, se dio cuenta que el pantalón estaba roto, volviendo a la tintorería que propuso repararlo, pero se lo han arreglado de una forma un tanto chapucera. Que el traje tendría uno o dos años, pero no conserva la factura. Solicita le entreguen el pantalón

en buenas condiciones o el precio del traje de chaqueta al que pertenece. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por | manifestando a su vez que tras la entrega del traje limpio, a la semana volvió el cliente con la queja del roto en el pantalón, que sólo por atención comercial aceptaron arreglar. Tras lo cual el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación acertada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y a emisión del correspondiente Laudo para que el reclamante lleve de nuevo el pantalón objeto de controversia a la tintorería para que ésta proceda a la subsanación en condiciones (zurcido) del roto producido durante la limpieza en el pantalón; debiendo informar ambas partes del resultado. n esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes por cuanto, habiendo mandado zurcir la tintorería el pantalón objeto de controversia, y siendo éste retirado por el reclamante sin mostrar disconformidad alguna, se concluye que está de acuerdo con el resultado obtenido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte.

Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte de! escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de

conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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